Leyendo a Mario1943 ahora entiendo el motivo, está bien que si aplicas cese ficto no se puede la 14236, ahí tienen razón.
Saludos cordiales, Marita.
Saludos cordiales, Marita.
marita12 escribió:Marita: El tema que tratamos es el "Cese Ficto" y con la 14236 se prescribe pero no se modifica el cese en cambio con la 25321 si. Saludosalejandra01 escribió:gracias Marita..si, prefiero no poner años de ddjj..porque no hay pagos reales en este caso.En Pacifico son bastante hinchas y cuál fue el motivo para cambiar 14236 por 25321?
En Pacífico me rebotaron una jubi porque prescribí deuda que por ley se puede prescribir y ellos me dijeron que aplicara renuncia. Hacen lo que quieren.
gracias de nuevo.
marita12 escribió:alejandra01 escribió:gracias Marita..si, prefiero no poner años de ddjj..porque no hay pagos reales en este caso.En Pacifico son bastante hinchas y cuál fue el motivo para cambiar 14236 por 25321?
En Pacífico me rebotaron una jubi porque prescribí deuda que por ley se puede prescribir y ellos me dijeron que aplicara renuncia. Hacen lo que quieren.
gracias de nuevo.
alejandra01 escribió:Marita. No hay motivo. Yo interpreto que si en el PUC aparecen como períodos prescriptos, podés prescribirlos, pero al tener deuda no me lo permitían.Es así, no se puede prescribir períodos pagos. Eso surge de la 555 y su Previ respectiva....
con Mario intercambiamos opiniones, y me decía que con deuda no puedo prescribir, porque hay pagos de capital...pero si podemos renunciar podemos prescribir!. Obviamente que yo iba a prescribir el período entero.
En Udai San Miguel la coordinadora me mostró un cuadro y me dijo que me lo tomaba con prescripción, el tema es que el cliente era de capital y el turno salía allí.
marita12 escribió:alejandra01 escribió:gracias Marita..si, prefiero no poner años de ddjj..porque no hay pagos reales en este caso.En Pacifico son bastante hinchas y cuál fue el motivo para cambiar 14236 por 25321?
En Pacífico me rebotaron una jubi porque prescribí deuda que por ley se puede prescribir y ellos me dijeron que aplicara renuncia. Hacen lo que quieren.
gracias de nuevo.
alejandra01 escribió:Marita. No hay motivo. Yo interpreto que si en el PUC aparecen como períodos prescriptos, podés prescribirlos, pero al tener deuda no me lo permitían.ALEJANDRA, NO ES ASI
con Mario intercambiamos opiniones, y me decía que con deuda no puedo prescribir, porque hay pagos de capital...pero si podemos renunciar podemos prescribir!. Obviamente que yo iba a prescribir el período entero.
En Udai San Miguel la coordinadora me mostró un cuadro y me dijo que me lo tomaba con prescripción, el tema es que el cliente era de capital y el turno salía allí.
marita12 escribió:alejandra01 escribió:gracias Marita..si, prefiero no poner años de ddjj..porque no hay pagos reales en este caso.En Pacifico son bastante hinchas y cuál fue el motivo para cambiar 14236 por 25321?
En Pacífico me rebotaron una jubi porque prescribí deuda que por ley se puede prescribir y ellos me dijeron que aplicara renuncia. Hacen lo que quieren.
gracias de nuevo.
fabidoc escribió:No es así, trabajando prolijamente yo he aplicado montones de veces prescripción y 25321(donde está lo taxativo?). Hasta que surge la 555 que dice que podés aplicar la prescripción siempre que no exista período pago. Es más si se pueden prescribir deudas por intereses, según aplicativos que poseen empleados de ANSES, ya que ellos verificaran si los pagos fueron efectivamente abonados.QUIEN ESTA HABLANDO SI SE PUEDE PRESCRIBIR PERIODOS PAGOS O IMPAGOS, YO ESTOY HABLANDO DEL CESE FICTO Y ES TAXATIVO EN CUANTO A LA CIRCULAR MENCIONADA, NADA TIENE QUE VER CON LO QUE VOS PUSISTES DE LA 555, ESO ES QUE NO PODES PRESCRIBIR PERIODOS PAGOS, DE ESO DE TRATA EL POST
Aún todavía se pueden armar las deudas prescribiendo (períodos no pagos) y aplicando la 25321. Y el cese ficto no se verá afectado.
MARIO1943 escribió:Coincido con Mario y ya lo escribi mas arriba: el post se abrio por el tema del cese ficto, que solo va con la 25321.fabidoc escribió:No es así, trabajando prolijamente yo he aplicado montones de veces prescripción y 25321(donde está lo taxativo?). Hasta que surge la 555 que dice que podés aplicar la prescripción siempre que no exista período pago. Es más si se pueden prescribir deudas por intereses, según aplicativos que poseen empleados de ANSES, ya que ellos verificaran si los pagos fueron efectivamente abonados.QUIEN ESTA HABLANDO SI SE PUEDE PRESCRIBIR PERIODOS PAGOS O IMPAGOS, YO ESTOY HABLANDO DEL CESE FICTO Y ES TAXATIVO EN CUANTO A LA CIRCULAR MENCIONADA, NADA TIENE QUE VER CON LO QUE VOS PUSISTES DE LA 555, ESO ES QUE NO PODES PRESCRIBIR PERIODOS PAGOS, DE ESO DE TRATA EL POST
Aún todavía se pueden armar las deudas prescribiendo (períodos no pagos) y aplicando la 25321. Y el cese ficto no se verá afectado.
alejandra01 escribió:Marita. No hay motivo. Yo interpreto que si en el PUC aparecen como períodos prescriptos, podés prescribirlos, pero al tener deuda no me lo permitían.
con Mario intercambiamos opiniones, y me decía que con deuda no puedo prescribir, porque hay pagos de capital...pero si podemos renunciar podemos prescribir!. Obviamente que yo iba a prescribir el período entero.
En Udai San Miguel la coordinadora me mostró un cuadro y me dijo que me lo tomaba con prescripción, el tema es que el cliente era de capital y el turno salía allí.
marita12 escribió:alejandra01 escribió:gracias Marita..si, prefiero no poner años de ddjj..porque no hay pagos reales en este caso.En Pacifico son bastante hinchas y cuál fue el motivo para cambiar 14236 por 25321?
En Pacífico me rebotaron una jubi porque prescribí deuda que por ley se puede prescribir y ellos me dijeron que aplicara renuncia. Hacen lo que quieren.
gracias de nuevo.
Emma2011 escribió:Si Emma es tal como decís, por ese motivo justamente se la rebotaban en la Udai Pacifico.marita12 escribió:Marita: El tema que tratamos es el "Cese Ficto" y con la 14236 se prescribe pero no se modifica el cese en cambio con la 25321 si. Saludosalejandra01 escribió:gracias Marita..si, prefiero no poner años de ddjj..porque no hay pagos reales en este caso.En Pacifico son bastante hinchas y cuál fue el motivo para cambiar 14236 por 25321?
En Pacífico me rebotaron una jubi porque prescribí deuda que por ley se puede prescribir y ellos me dijeron que aplicara renuncia. Hacen lo que quieren.
gracias de nuevo.