Buenas tardes foristas! los molesto por lo siguiente: represento a la actora y dictaron este preveido: "Sin perjuicio de lo obrado en autos a su respecto a partir de fs. .... Habiendo quedado sin resolver lo peticionado en acta de fs. ... corresponde subsanar dicha involuntaria omision y en consecuencia de conformidad con lo alli pedido, no habiendo el actor comparecido a la audiencia preliminar convocada en autos de la que se hallaba notificado ( ver fs. suscripcion de fs. ... art 133 CPCC). en virtud de lo prescripto por el art. 842 CPCC, ante la incomparencia del actor a la audiencia preliminar convocada , ni habiendo acreditado justa causa para dicha incomparencia corresponde tenerlo por desistido del presente proceso con costas a s uc argo ( art. 69 y conc CPC). Notifiquese."
La verdad es que cometi el grave error de notificar a la demandada y no concurrir a la audiencia por problemas personales.
Estoy verdaderamente preocupada, ademas de sentirme plenamente responsable por mi cliente porque en verdad esta a cargo de sus hijos y los mismos ante la asesora manifestaron no querer estar con su madre por varios motivos.
Necesitaria que me ayuden en este grave problema, ya que por lo que estuve leyendo, los recursos serian ante el mismo juez que dicto el proveido y luego solo la Corte.
Muchas Gracias!
La verdad es que cometi el grave error de notificar a la demandada y no concurrir a la audiencia por problemas personales.
Estoy verdaderamente preocupada, ademas de sentirme plenamente responsable por mi cliente porque en verdad esta a cargo de sus hijos y los mismos ante la asesora manifestaron no querer estar con su madre por varios motivos.
Necesitaria que me ayuden en este grave problema, ya que por lo que estuve leyendo, los recursos serian ante el mismo juez que dicto el proveido y luego solo la Corte.
Muchas Gracias!