El tema es así: el Juzgado instó a la publicación de edictos en una posesión veinteañal donde el demandado se encuentra fallecido -circunstancia probada con documental-, sin embargo el juzgado omite dirigirlos a los herederos. Los oficios se publican, aparece en escena la Defensora interpone revocatoria y finalmente el Juez -aceptando el error- hace lugar. La pregunta es ¿quién se hace cargo de los costos de la nueva publicación? La respuesta es obvia, ahora bien, ha tenido alguno una situación similar? Se les ocurre alguna solución para no afrontar dichos gastos?
