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  • DESPIDO DIRECTO. DIFERENCIAS SALARIALES.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1092226  por BARBIE TURICA
 
Estimados. Tengo un cliente al que lo despiden sin causa. Le pagaban por jornada reducida y le pagaban parte del sueldo en negro. Intime a regularizar la relación laboral denunciando real fecha de ingreso, salario, categoría, jornada, etc y a abonar las diferencias salariales de convenio conforme los datos denunciados, bajo apercibimiento de accionar leyes 25323 y 25345. Mi cliente laboraba en un restaurante, jornada completa, pero el sueldo era de jornada reducida y menor a su real categoría.
Intime directamente pero no se si es correcto pues el vínculo laboral ya estaba roto y no hay relación laboral. No rechacé la carta documento porque no hay causal de despido. Que piensan?
 #1092247  por BARBIE TURICA
 
Habiendo sido despedido el trabajador sin causa, en una relación laboral irregular, en la que en virtud de la ruptura intempestiva por parte del empleador hace caer la posibilidad de accionar la ley 24.013, pero se mantiene la 25.323; entonces, habiéndose producido la ruptura del vinculo laboral,subsisten los reclamos por diferencias salariales y la multa de los arts. 1 y 2 de la 25.323, la intimación como debería cursarse? A regularizar la relación laboral? La situación laboral? A qué? No tengo causal de despido, por ende, no puedo rechazarlo. Me surgió esa duda después de enviar el telegrama.
 #1092252  por Martincho7
 
Hola Barbie, por lo que te entendi ya contestaste la carta. Por eso lo lógico es que la transcribas y asi te puedo decir que podrias agregar o como seguir.
De todas formas: ante un despido directo, corresponde que intimes pago indemnización 245, diferencias salariales, creditos adedados, etc mas la multa Art 1 Ley 25323, bajo apercibimiento de accionar y hacerte acreedor de Art 2 25323. Denuncia las reales condiciones de contratación.
A los 30 días intima Art 80 LCT.
La relacion laboral ya quedo rota.
Saludos,
Martin