Buenas tardes a todos los foristas. Quisiera consultarles respecto a la aplicación de la resolución 524/08. Se trata de una pensión directa. Al causante le aparecen aportes en SIPA, en la misma empresa desde 1975 al 04/1977. No tiene alta, si baja. Luego tiene una afiliación en 09/1973 y el ingreso al empleo en 7/73. Es factible por aplicación de esta resolución tomar desde 7/73? La esposa dice que trabajó desde el año 70 pero temo ir mas atrás de la afiliación si bien en la resolución dice que con dos años que surjan del sipa se puede acreditar la totalidad del período solicitado. He leído posts en los que toman desde los 18 años de la persona, en este caso sería desde el año 1969, pero temo ir mas atrás, estoy en lo correcto? Muchas gracias por sus opiniones