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  • caducidad en quiebra???

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 #1092296  por RomiA
 
Hola, soy abogada laboral y me tocó agarrar una quiebra, no tengo idea de comercial. Ayuda!!!
Mi cliente es una empresa que pidió la quiebra de otra empresa, la cual fue decretada. El expte tiene 2 cuerpos.

Resumiendo los últimos movimientos:
*Sindico presenta informe del art. 39, en el que dice que: 1) mi cliente no verificó el crédito, 2) enuncia otros acreedores con crédito verificado, 3) la fallida no es titular de ningún bien registrable
*Se decreta fecha de cesación de pagos
*Aparecen unos automotores titularidad de la fallida
*Sindico acredita oficio de secuestro de automotores
*Policía contesta que toma nota de los secuestros
*Ultimo movimiento: febrero 2014

Corro riesgo que me declaren la caducidad de instancia??? que tengo que hacer????

Gracias!!!
 #1092343  por andresxeneizes
 
son 2 años desde que se decreto la quiebra que hay para ir a verificar
si estas en tiempo de verificar vas ante el sindico y presentas la verificacion en la oficina del sindico, sino tendras que iniciar en el juzgado un incidente de verificacion tardia
 #1092349  por RomiA
 
La quiebra se declaró en octubre 2012, así que será una verificación tardía aunque apenas hay unos autos y varios acreedores. No creo que valga la pena.
Mi miedo es que me caiga una caducidad. Corro riesgos de que me decreten caducidad???
Gracias!!!
 #1092385  por andresxeneizes
 
caducidad no hay, porque el proceso de concurso y el de quiebra, son procesos universales por ende no tienen caducidad de instancia.
sin perjuicio de ello si la quiebra es de octubre de 2012, y el credito es anterior a ello, esta prescripto el asunto, no se puede verificar, ahi te transcribo los 3 parrafos del art 56 de la lcq que hablan al respecto
ARTICULO 56.
El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso.

Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas en el artículo 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si, no obstante haberse excedido el plazo de dos años previsto en el párrafo anterior, aquél se dedujere dentro de los seis meses de haber quedado firme la sentencia.

Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.