Hola Colegas, tengo una duda. Tengo un convenio en Sede Laboral homologado, pago en cuotas, incumplido en las ultimas 3 cuotas de 5. hace 7 años, siempre intento buscar algo para embargar hasta que encuentro que un co demandado (demandé a la sociedad y a los socios) que siempre se presentaba como jubilado es funcionario publico de una provincia pero presta servicios en Capital. y cobra en capital. la pregunta es la siguiente: yo practico liquidacion y demuestro con la página de la provincia que el buen señor cobra casi 40.000 pesos como funcionario publico, además de su jubilaciones (que es intangible, aún cuando el tema de salarios es alimentario), la deuda a mi cliente es aproximadamente un sueldo y medio de este señor, ya practiqué liquidación y cuando voy a pedir embargo me entra la gran duda ¿que porcentual se pide que se embargue? porque el acá percibe su jubilacion, pido el 20% por mes hasta cubrir la suma, que se aplica. perdón tal vez sea demasiado burda mi pregunta, pero aqui no se aplica el porcentual sobre el salario mínimo vital y móvil porque el cobra jubilacion, y es funcionario público de una provincia. el juzgado no me lo va a rechazar porque es convenio homologado, intimado, etc. pero no se que normativa indicar. o directamente pido "prudente arbitrio judicial teniendo en cuenta las condiciones personales del demandado y el caracter alimentario de la deuda" gracias.