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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1092381  por maria1022
 
Hola colegas. Es mi primera causa y tengo una duda puntual. Es una docente de nivel inicial (jardín), que pertenece al ámbito de CABA de colegios privados. Trabajó durante 5 años jornada completa ( 8hs), tanto en el turno mañana como en el turno tarde, y el ultimo año trabajó solo media jornada, turno mañana En caso de despido sin causa, que se aplicaría la LCT, o el estatuto docente. Si algún colega me podría orientar le estaría muy agradecida. Mientras tanto sigo investigando. Muchas gracias.
 #1092392  por maria1022
 
Tengo otra complicación con este caso. La docente trabajo 7 años en dos turnos, luego se pidio licencia sin goce de sueldo sólo en un turno, y continuo trabajando en un solo turno durante 1 año. Ahora bien, durante el ultimo año cobro menos dinero por estar trabajando 1 solo turno. Mi pregunta:¿ para hacer el calculo de indemnización, que tomo como base para calcular, la mejor rem norm y habitual devengada del ultimo año, o sea solo de 1 turno?.
 #1092397  por santiheladero
 
Se aplica la LCT y La mejor remuneracion percibida durante el ultimo año. Pero tenes q tener en cuenta el CC a los efectos del tope del 245 y la aplicacion del fallo vizzoti.
 #1092398  por maria1022
 
Barbaro. O sea, que del turno que estuvo con licencia al momento del despido no se calcula nada?...Un ejemplo : 7 años trabajo doble turno cobrando en total 10.000, y luego se toma licencia sin goce de sueldo pero soolo de 1 turno, y sigue trabajando un año mas con un solo turno cobrando 5000. Cuando la despiden, tomaria como base el utlimo año que son 5000, y sobre el turno que esta con lic no computa nada?