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  • SENTENCIA LABORAL 1°INSTANCIA

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 #1091680  por andresxeneizes
 
danibela escribió: Del mismo modo se procederá, a petición de parte, cuando hubiere quedado firme la condena al pago de alguna suma de dinero, aunque se hubiere interpuesto, contra otros rubros de la sentencia, recurso de apelación[/b]
a ver, me habia ido de la linea del post con lo de la cautelar, pero retomo la linea de squonk que considero es la correcta.

aca el articulo habla de que se pueden ejecutar los rubros firmes, es decir sobre los cuales la demandada no apelo, mas no dice que puede ejecutarse sobre los rubros apelados, esto en consecuencia de que los rubros apelados no estan firmes

habria que ver por que rubros prospero la demanda, y cuales no se apelaron, en general solo no se suelen apelar rubros pequeños, pero como digo, hay que ver bien esto, porque cada caso es un mundo a parte
 #1091878  por Squonk
 
Coincido con lo que señala andres.
La consultante me parece que no dijo que la sentencia estaba consentida por la demandada.
Además, nunca vi que este artículo lo aplicaran en el fuero y me parece que vos danibela, también lo desconocías porque citaste el 499 CPCCN previamente.
 #1092254  por danibela
 
Por ahi yo interpreté mal la consulta como hablaba de hacer la liquidación del 132 pensé que la demandada había consentido la sentencia, y que solo la actora tenia que presentar aclaratoria y/o apelación.
Cuando dije que algunos juzgados permitian ejecutar la sentencia, me refería a los rubros consentidos (no a que se pueda ejecutar una sentencia apelada). Lo vi un par de casos por eso lo dije. Algún fundamento tenia que tener y primero tiré el 499 CPCC y después revise la LO y vi el 138. Pero obviamente que no sabía que artículo lo autorizaba y desconocía el contenido del 138 LO. Como todo, a veces sabes que algo se puede hacer o no se puede hacer y no sabes de donde surge hasta que lo buscas. Disculpas a la consultante si interpreté mal el post. Slds.
 #1092269  por DRA. MACA
 
danibela escribió:Por ahi yo interpreté mal la consulta como hablaba de hacer la liquidación del 132 pensé que la demandada había consentido la sentencia, y que solo la actora tenia que presentar aclaratoria y/o apelación.
Cuando dije que algunos juzgados permitian ejecutar la sentencia, me refería a los rubros consentidos (no a que se pueda ejecutar una sentencia apelada). Lo vi un par de casos por eso lo dije. Algún fundamento tenia que tener y primero tiré el 499 CPCC :shock: :shock: :shock: y después revise la LO y vi el 138. Pero obviamente que no sabía que artículo lo autorizaba y desconocía el contenido del 138 LO :shock: :shock: :shock: . Como todo, a veces sabes que algo se puede hacer o no se puede hacer y no sabes de donde surge :shock: :shock: :shock: :shock: :shock: hasta que lo buscas. Disculpas a la consultante si interpreté mal el post. Slds.
Da todo lo mismo, cierto que el derecho laboral es lo mismo y se aplica lo primero que a uno le parece o se le viene a la mente, ese mismo criterio sostienen los gestores o los contadores que porque vieron dos materias de derecho dicen ser abogados también. Este tipo de gente son los que ensucian la profesión, igual después en las audiencias son los mas faciles de vencer no sólo porque desconocen todo tipo de leyes sino porque creen tener razon porque "saben que esta pero no saben donde".

Es como todas las profesiones siempre algun chanta hay que por ganarse el mango hace y dice cualquier cosa sin siquiera leer un poco. Dónde se va a ejecutar una sentencia sin que esté firme :| :| :|
 #1092340  por andresxeneizes
 
danibela escribió:Por ahi yo interpreté mal la consulta como hablaba de hacer la liquidación del 132 pensé que la demandada había consentido la sentencia,
si podes transcribi la parte esa de la sentencia, debe decir oportunamente practiquese la liquidacion del 132
 #1092400  por danibela
 
Gabydoc escribió:Hola foristas, quisiera consultarles ya que es mi primer juicio laboral en capital, me notifique por PJN que hay sentencia en 1° instancia, favorable, pero en cuanto a la liquidación para fijar el monto de condena note que hay un error por parte del juzgado al calcular una de las multas y me arroja una diferencia importante. Que puedo hacer?, aun no me llego cédula, puedo presentar algún escrito manifestando el error y que se subsane?

Otra cosa, una vez notificada la sentencia se practica la liquidación que debe ser aprobada y a partir de allí empieza a correr el plazo de 5 días en que la demandada debe abonar? o entendí mal? transcribo textual " FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda iniciada por.......contra.......condenando a ésta a abonar a aquél dentro del plazo de cinco días de aprobada la liquidación dispuesta en el art. 132 L.O"

Muchas gracias por su ayuda!
Andrés, Como va? Yo interpreté que el único error que había era el cálculo de una multa y que la demandada consintió la sentencia y que por eso la Dra. estaba consultando cuando empieza a correr el plazo de pago. Como yo entiendo que la demandada consintió, yo creo que la Dra. puede iniciar un incidente de ejecución parcial (siempre y cuando la demandada haya consentido la sentencia) sin perjuicio que apeler por el error en el cálculo de la multa. Pero es mi opinión y respeto si no es compartida.
Disculpas nuevamente si no se entendió y por el error al citar los artículos (de memoria lamentablemente no me los se). Saludos.
 #1092411  por DRA. MACA
 
No era que no estabas mas en este país? :shock: :lol:

Jaja, otra mentira mas y en este portal ya soportamos muchas de vos, de tus usuarios múltiples y que no sos abogada. En todos los post que apareciste contestaste cualquier cosa incluso admitiste en uno "no saber de derecho laboral" y que habías aplicado el Código Civil "porque tiraste esa" :shock:

Pobre gordita despedida de galeno.
 #1092417  por danibela
 
[quote="DRA. MACA"]No era que no estabas mas en este país? :shock: :lol:

Jaja, otra mentira mas y en este portal ya soportamos muchas de vos, de tus usuarios múltiples y que no sos abogada. En todos los post que apareciste contestaste cualquier cosa incluso admitiste en uno "no saber de derecho laboral" y que habías aplicado el Código Civil "porque tiraste esa" :shock:

Pobre gordita despedida de galeno.[/quot
Dra. Maca, no estoy en el país hasta el 20 de abril y no necesito mentir (Vos que seguro también viajas sabrás que te podes conectar con una note y wifi ). Yo no dije que no sabía laboral, dije que tengo muchos años de experiencia en ART (incluso antes de que vos te recibas en el 2008) y que hace unos pocos años laboral con una socia que la tiene mucho mas clara que yo.
No apliqué el Código Civil, cité por error un art. del Codigo Procesal y tengo la humildad de reconocer mis errores. No tengo multi nicks, Con el mismo Nick hago consultas (algunas bobas según tu interpretación ) y doy respuestas. Entro al portal a aprender de la experiencia de otros y distenderme un poco.
Que soy gorda, que me despidieron, que soy mentirosa, envidiosa, resentida, etc.etc.etc corre por tu cuenta, y me tiene sin cuidado lo que digas, primero porque no me conoces, segundo porque no soy la unica persona a la que te dirigis con esos términos, así que no me lo tomo personal y tercero porque es muy facil escudarse en un nick y atrás de un teclado adentro de tu casa y ponerte a escribir cualquier cosa. Te mando un saludo.
 #1092422  por andresxeneizes
 
danibela escribió:Andrés, Como va? Yo interpreté que el único error que había era el cálculo de una multa y que la demandada consintió la sentencia y que por eso la Dra. estaba consultando cuando empieza a correr el plazo de pago. Como yo entiendo que la demandada consintió, yo creo que la Dra. puede iniciar un incidente de ejecución parcial (siempre y cuando la demandada haya consentido la sentencia) sin perjuicio que apeler por el error en el cálculo de la multa. Pero es mi opinión y respeto si no es compartida.
Disculpas nuevamente si no se entendió y por el error al citar los artículos (de memoria lamentablemente no me los se). Saludos.
si la demandada no apelo, ahi cambiaria la cosa, como dije en un post anterior, es un caso rarisimo porque el demandado siempre apela todo, pero bueno si se lo comieron, podrias iniciar el incidente de ejecucion sobre los rubros firmes
 #1092428  por DRA. MACA
 
danibela escribió:
DRA. MACA escribió:No era que no estabas mas en este país? :shock: :lol:

Jaja, otra mentira mas y en este portal ya soportamos muchas de vos, de tus usuarios múltiples y que no sos abogada. En todos los post que apareciste contestaste cualquier cosa incluso admitiste en uno "no saber de derecho laboral" y que habías aplicado el Código Civil "porque tiraste esa" :shock:

Pobre gordita despedida de galeno.[/quot
Dra. Maca, no estoy en el país hasta el 20 de abril y no necesito mentir (Vos que seguro también viajas sabrás que te podes conectar con una note y wifi ). Yo no dije que no sabía laboral, dije que tengo muchos años de experiencia en ART (incluso antes de que vos te recibas en el 2008) y que hace unos pocos años laboral con una socia que la tiene mucho mas clara que yo.
No apliqué el Código Civil, cité por error un art. del Codigo Procesal y tengo la humildad de reconocer mis errores. No tengo multi nicks, Con el mismo Nick hago consultas (algunas bobas según tu interpretación ) y doy respuestas. Entro al portal a aprender de la experiencia de otros y distenderme un poco.
Que soy gorda, que me despidieron, que soy mentirosa, envidiosa, resentida, etc.etc.etc corre por tu cuenta, y me tiene sin cuidado lo que digas, primero porque no me conoces, segundo porque no soy la unica persona a la que te dirigis con esos términos, así que no me lo tomo personal y tercero porque es muy facil escudarse en un nick y atrás de un teclado adentro de tu casa y ponerte a escribir cualquier cosa. Te mando un saludo.

Si, pero sabes que? Mira si en un viaje vas a andar a cada rato viendo lo que ponen en un portal! No seas mentirosa, mirá si cuando me voy afuera chequeo el portal a "ver que dicen" :roll:

Si, revisá tus post, primero dijiste que hacias art y que "derecho laboral es mas o menos lo mismo con algunas cosas pero basicamente todo lo mismo" :shock:

Y cuando aplicaste el Codigo Civil a un tema que es de la LO, dijiste "bueno de derecho laboral no se, tire lo primero que pense" :shock: :shock:

Y cómo si tenés una socia tan iluminada preguntás acá como hacer una liquidación básica? :roll:

Sabemos, por el tenor de tus preguntas y respuestas, que no sos nuestra colega ni siquiera abogada, nunca pasaste por la facultad y no vengas "al portal venimos a aprender, a preguntar", nada de eso, si fueras abogada, sabrias que la respuesta está en los libros, no en el portal, y las respuestas que das, de todas, ni siquiera una la pegaste ni por asomo, ah, y te digo mas, no me recibí en el 2008 8) , asi que ves? Ni siquiera para espiar servís, asi que por eso, a mi poco me interesa tus multiusuarios, ni que me envíes mensajitos privados.

Lo que si molestó fue TU BURLA HACIA LOS DISCAPACITADOS, ya que me decis a mi, andá y explicale a gente con parientes discapacitados porque te reís de ellos, y usas la discapacidad como un insulto.

A mi no me interesa de vos y tus mentiras, que, tienen patas cortas y todo se sabe, cuando no podés sostener mas la mentira, empezas a insultarme por mensajes privados.

Y la que dijo en el primer post que "por un tema de costos" no queria hacer un posgrado y porque le parecia muy largo fuiste vos, y, cuando te dije los que curse como loca envidiosa saliste a decir cualquier cosa: "no pasa que no me interesa la evolucion del derecho del trabajo ni la parte internacional", eso claramente lo inventaste, salvo en la facultad no hemos visto ninguna evolucion, porque eso ya se vio, como vos no hiciste nada, desmerecés los que estudiamos, y te cuento que acá hay colegas que saben muchísimo, y no solo a mi sino que tambien desmereces los títulos de los demas.

Por eso, si no tenés el dinero para hacerlos, ni la materia gris para estudiar, no tenemos la culpa de ese resentimiento, entraste aca solo para insultar, dar respuestas equivocadas y decir que no tenés para un posgrado y armar conventillo barato.

Si no te lo hubieras tomado personal no hubieras salido a "intentar corregirme" en cada uno de los post que contestabas, asi que no te victimices ni te hagas la mosquita muerta, si no te dan los ovarios ahora para bancartela JODETE.

Vos hablas de escudarse en un usuario cuando vos tenés muchos mas, y francamente a mi me molesta gente como vos que no sabe nada, pero para insultar y criticar enseguida, primero andá a la facultad, después hablamos, y de paso conseguite una familia y amigos que por estar mas sola que loca mala venis acá a mirar que es lo que hago o dejo de hacer.

No hace falta que yo diga que sos resentida y envidiosa, si lo demostras insultando a quienes sabemos mas que vos, y es logico que hay mucha gente que entra aca y no es abogada sino gestora y demases que tambien dicen que porque trabajaron en anses saben mas que nosotros.

Das pena, ojalá consigas trabajo fijate en el portal si alguien necesita una gestora-procuradora a lo mejor algo encontras, no tenes que tener verguenza si te va mal economicamente, hay usuarios que aca se recibieron a los 50, asi que estas a tiempo de recibirte, y les sale algunos trabajos.

Que tengas suerte.