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  • Acreedor en sucesión

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 #1073930  por juanlu
 
Hola a todos, les comento a ver si me orientan de cómo hacerlo. Voy por la actora en un daños por mala praxis médica, que aun esta tramitando; el médico demandado muere y los herederos inician la sucesión. Para presentarnos y que el juzgado donde tramita la sucesión se entere del otro juicio:

1- ¿Aviso en el juzgado donde tramita el daños que el tipo murió y ellos remiten escrito que les presento? ¿Les pido que comuniquen esto internamente al otro juzgado o no se hace así?
2- ¿Me presento en el juzgado de la sucesión y aviso del daños que tramita en el otro?
3- ¿Pido inhibición de bienes del causante en el juzgado de daños o en el de la sucesión? (en el juzgado del daños no pedí inhibición ni trabé embargo)
4- ¿Cómo es la cosa, hasta que no hay sentencia firme en el daños, los herederos no pueden tocar nada? ¿O sólo se toman en cuenta los bienes hasta cubrir el daños?

Como siempre, espero sus comentarios que me saquen de todas estas dudas, agradeciendo por adelantado.
 #1073951  por andresxeneizes
 
empecemos por el principio, entiendo que por el 3284 cc, el expte deberia irse al juzgado donde tramita la sucesion.
1) por ende en el expte de daños tendrias que denunciar la muerte y pedir oficio al juzgado de la sucesion para ver si tramita alli la sucesion y oportunamente pedir la remision por el 3284
2) podes presentarte tambien en la sucesion denunciando el juicio de daños y pidiendo oficio para que lo traigan por el 3284
3) lo de la cautelar entiendo que deberias pedirlo en el daños, pero asi como contas la causa no veo que esten dados 2 de los 3 requisitos necesarios para la cautelar
4) podes en la sucesion, presentar un escrito pidiendo que hasta que no se resuelva el daños no se ordene la inscripcion de los bienes, yo creo que te van a sacar cagando, pero bueno tendrias que seguir la sucesion y cuando pidan la inscripcion de los bienes alli si pedir la cautelar
 #1073983  por juanlu
 
Gracias andresxeneizes y legalescom. Claro y conciso, eso que está explicado en 4 renglones y no sabía por donde empezar. Saludos y gracias de nuevo.
 #1091797  por juanlu
 
Hola a todos, refloto este tema para consultar algo relacionado con este tema. Presenté escrito en el juzgado de la sucesión, presentando a mi cliente según el 3284 CC y me proveen: "Acreditado que sea el carácter invocado, se proveerá."

¿Cómo pruebo que mi cliente tiene un expte. abierto contra el difunto? ¿Pido el expte y lo llevo al juzgado para que lo vean y certifiquen su autenticidad? ¿O presento copia del DNI de mi cliente?

Pensé que el juzgado de la sucesión requería el expte. al juzgado de daños, en forma interna y ellos verificaban, pero parece que no es así. Ojalá puedan orientarme, agradecido de antemano.
 #1091837  por andresxeneizes
 
lo mas rapido, me parece que seria pedir y sacar copias certificadas del expte y luego acompañarlas al sucesorio, sin perjuicio de pedir que se remita el expte
 #1092485  por juanlu
 
Gracias andresxeneizes por contestar. No entendí lo que pedían porque pensé que el juzgado de la sucesión buscaba el expte. internamente (jaja, como en Misión Imposible). Pero no hay que soñar, mejor hacer todo uno por su cuenta y no esperar que hagan algo inesperado. Saludos y gracias de nuevo.