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  • AYUDA SUCESION TESTAMENTARIA

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 #1092699  por abogadodeloeste
 
Estimados, en una sucesión testamentaría me sale el siguiente proveído: "AUTOS Y VISTOS: En atención a lo solicitado y lo dictaminado precedentemente por el Ministerio Fiscal declárase extrínsecamente válido el testamento por acto público otorgado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXX y abierto su juicio sucesorio testamentario".-
Consulta, ahora ya se puede inscribir con ese simple proveído?
Mis clientes quieren vender la propiedad del acervo hereditario, que me recomiendan? Se puede poner en venta y una vez que se haga la operación hacer un tracto abreviado?
Ayúdenme para ver como sigo. Gracias. Saludos.-
 #1092708  por sonicobcn
 
Hola, en las testamentarias no hay declaratoria de herederos sino auto que aprueba el testamento.
Y por supuesto que podes hacer un tracto abreviado
Saludos
 #1092745  por legalescom
 
Pero eso sí, anda ganando tiempo, seguí con los tránmites hasta llegar a que se ordene la inscripción del testamento.
 #1092982  por abogadodeloeste
 
Estimados, gracias por la respuesta. Entiendo que no existe declaratoria, y por lo que veo en el proveído, ya estaría aprobado el testamento. Ahora bien, la propiedad se va a vender, que debo pedir en el juicio? Que se ordene la inscripción, mas allá que luego de pida el tracto abreviado? Mas que nada por que debo decirle a mi cliente si ya puede poner en venta la propiedad. Gracias por la ayuda. Saludos.
 #1092987  por sonicobcn
 
Decile q tu cliente q ponga en venta la propiedad. Una vez que tenga comprador éste va a designar a su escribano, en ese momento presentas un escrito solicitando la inscripcion de tal inmueble x tracto abreviado y denuncias q escribano va a intervenir y pedis q lo autoricen a retirar en prestamo el expte.
Preguntá en el juzgado que criterio tienen para ordenar la inscripcion x tracto, te deberian pedir el titulo, informes de dominio inhibicion x los vendedores y cesion x el causante, tambien una valuacion fiscal, pero cada juzgado pide algo distinto.
Saludos
 #1093030  por abogado_1987
 
como pauta, en CABA >

“Buenos Aires, …… de ..... Con carácter previo a la inscripción de los bienes integrantes del acervo herediario deberá abonar la tasa de justicia.-
En el caso de los bienes inmuebles, se deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730 CPCN, debiendo hallarse los informes registrales debidamente actualizados al momento de solicitar la inscripción, darse cumplimiento con el art. 23 de la
ley 17.801 (título de propiedad), acompañar la valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta Ciudad, la constancia de inexistencia de deuda del G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridad competente (art.3 bis de la ley 17.801, agregado por art.4 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA) y la asunción prevista en el art. 5º de la ley 22427.-
Previo a librar el correspondiente testimonio hágase saber que deberá denunciar en autos los datos de los herederos a fin de consignarlos en los instrumentos respectivos.-
Si se pretendiera inscribir la declaratoria de herederos por tracto abreviado con la venta del inmueble, hágase saber que será suficiente acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta integración de aquella-; quedando a cargo del Escribano que se designe el cumplimiento de los restantes recaudos legales.-
A efectos de inscribir automotores, u otros bienes muebles registrales también se deberán acompañar los informes registrales, el título de propiedad, la valuación del bien y si se encuentra registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia de deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20 decreto-ley 6582/58, agregado por art.5 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA.-
Respecto de los demás bienes, deberá acreditarse su titularidad y su valuación.
Asimismo, en su caso, deberá citarse por cédula a todos los profesionales que hubieren
intervenido en el sucesorio (conf. art. 55 del arancel).-
Oportunamente, practíquese el desglose de la documentación original, dejándose en autos fotocopia simple.- Firmado … Jueza”