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 #1092676  por dcma
 
HOLA FORISTAS
necesito que me ayuden, necesito apelar una sentencia en un daños qye tramita en el fuero contencioso administrativo y tributario del gcba, cual es el plazo para apelar? se apela y funda en el mismo escrito o el memorial se presenta en camara?
Espero me puedan ayudar
Gracias
 #1092755  por santiheladero
 
LEY 12008 ARTICULO 56° : (Texto Ley 13101) Plazo, forma de interposición y efectos


1. El recurso de apelación contra las sentencias definitivas deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días contados a partir del día siguiente al de su notificación. En los demás supuestos, el plazo para apelar será de cinco (5) días.
2. La apelación se interpondrá por escrito fundado, ante el juez cuya sentencia es impugnada.
3. El escrito de apelación deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará con la mera remisión a presentaciones anteriores.
4. Cuando la Cámara que haya de conocer del recurso de apelación tuviere su asiento en distinta ciudad, en el escrito de interposición y en su contestación, las partes deberán constituir domicilio en aquélla. La parte que no hubiese cumplido este requisito será notificada por ministerio de la ley.
5. El recurso de apelación tendrá efectos suspensivos. Exceptúase el supuesto de los recursos interpuestos contra las providencias que dispongan medidas cautelares, en las que el juez resolverá conforme lo señalado en el artículo 26.
 #1092782  por dcma
 
Muchas Gracias, yo aplicaba el art. 221 del Codigo y pensaba que tenía 5 dias para apelar y que me lo concederían libremente y debía fundarlo en cámara, pero por lo que me decís tendría 10 días y lo debo fundar en primera instancia?
 #1092783  por dcma
 
Disculpame, tal vez no se comprendió yo te hablo del fuero en lo contencioso administrativo y tributario del gobierno de la ciudad de buenos aires
 #1092785  por santiheladero
 
Tenes razon. Es la ley 189/99.
la apelacion esta en el art 219: se apela en 5 dias y se interpone el recurso, sin fundar.