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  • accidente arriba del colectivo

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 #1092386  por nikita1965
 
estimados:
Los consulto porque no se cómo encarar este tema. Volvíamos con mi hija que tiene 16 años de un turno medico y tomamos un colectivo de regreso a casa. A pocos minutos, se desocupa un asiento y , debido a los dolores que ella está sufriendo (2 hernias de disco que seràn operadas con certificado medico que dice "cirugía de raquis"), se sienta y a los segundos, el chofer realiza una frenada abrupta,donde mi hija se golpea las costillas contra un caño y cae sentada de cola al piso. El chofer al principio se ofrece a trasladarla al hospital mas cercano y le dije que si, cuando llegamos a destino y viendo que él mismo no hace descender al resto de los pasajeros, me bajo del colectivo con mi hija, que estaba muy dolorida. Llegamos a mi casa y llamé al servicio de emergencia dònde la Dra pidiò ambulancia para trasladarla a la guardia. Una vez allí, le sacaron una placa y por suerte fue sólo un golpe. El tema es que ya teniendo una derivación para cirugía, me preguntaba que sucederá si el cuadro con el tiempo empeora. Debo instar denuncia penal ?, ya que atento a la situacion que describì estarìa encuadrada en un abandono de persona? No se como encararlo, ya que me tuve que ocupar de darle los primeros auxilios, cuando en verdad el accidente ocurriò arriba del interno. El escrito de reclamo ante la cia aseguradora ya lo tengo, sòlo me preocupa la denuncia penal.
De màs està agradecer de antemano la ayuda que me puedan brindar.-
 #1092809  por santiheladero
 
Abandono de persona obviamente no es, el sr no dejo a la victima en situacion de desqmparo ni se desentendio por el hecho ocurrido.
por otro lado en los contratos de transporte toda la doctrina hace aplicable el art 184 del codigo de comercio y el 1113 del CC.

Art. 184. En caso de muerte o lesión de un viajero, acaecida durante el transporte en ferrocarril, la empresa estará obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.