BUENAS NOCHES , SOY MUY NUEVO EN LA PROFESION Y ME SURGE LA SIGUIENTE DUDA. NO ES POR UN CASO REAL SINO ESPECULANDO MENTALMENTE NO HALLO LA RESPUESTA POR SI ALGUNA VEZ SUCEDE Y ME VIENE UN PROPIETARIO CON EL SIGUIENTE PROBLEMA: SUPONGAMOS QUE EL INQUILINO NO LE PAGA MÁS EL ALQUILER E INTERVIERTE EL TÍTULO COMPORTÁNDOSE COMO POSEEDOR, ETC DESCONOCIENDO AL PROPIETARIO,ETC ,ETC. EN TAL CASO EN LUGAR DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO, SERÍA MÁS VIABLE UN INTERDICTO, SIEMPRE Y CUANDO SE INICIE EN TIEMPO PROCESAL OPORTUNO QUE CREO QUE ES UN AÑO DESDE EL MOMENTO DE LA DESPPOSECIÓN, EN ESTE CASO EL ACTO DE INTERVERTIR EL TÍTULO? ME INTERESARÍA ME RESPONDAN. NO ES NADA URGENTE YA QUE COMO PUSE EN EL TÍTULO ES UN CASO VIRTUAL. AGRADECIDO Y DISCULPEN SI PARECE RIDÍCULA LA PREGUNTA
Mientras dure el contrato de locacion el inquilino no puede intervertir el titulo. Es tenedor.
En el fallo "Polonsky de Sznaider, Mirta c/ C.,M.E.", Segunda Instancia con criterio acertado, condenó a la demandada a restituir la cosa que ocupaba en el carácter de tenedora, no admitiendo la supuesta interversión de título como poseedora que pretendió la misma, en defensa de su oposición.
Se ha sostenido que para que el locatario (situación extensible a todo mero tenedor) pueda alegar la interversión del título y transformar la tenencia en posesión, se deben dar las siguientes condiciones: a) situación de tenencia previa; b) manifestación de la voluntad y c) traducida ésta última en actos que consigan ese efecto. El artículo 2458 del Código Civil establece que se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor, manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y cuando sus actos producen ese efecto. Es decir que la posesión no se presume; es necesario acreditar que ambos elementos que la integran -corpus y animus-, confluyen indudablemente, para decidir que la relación posesoria invocada es inequívoca.
La demandada invocó su condición de poseedora del inmueble que ocupara juntamente con su concubino -luego fallecido- y a fin de acreditar ese extremo, justificó el pago de impuestos y por vía testimonial, que llevó a cabo refacciones en la cosa. El pago de impuestos y las refacciones efectuadas pueden ser ponderadas por el juez como actos exteriores tendientes a modificar el carácter con que se ocupa el inmueble. Sin embargo dicha actividad invocada y acreditada en autos, no estuvo unida a una manifestación de voluntad de parte de la demandada, de constituirse en poseedora del bien, puesto que intimada a desocupar el inmueble, no respondió haciendo valer su alegada condición de poseedora. El rol publicitario de la notificación cursada por el tenedor con el objeto de intervertir su título, es un acto exterior eficaz para producir el efecto de privación de la posesión. Por lo que queda en pie el reconocimiento de la posesión en otro, resultando ser la demandada una simple tenedora, susceptible por ende de ser desalojada. Queda para los jueces ponderar en cada caso concreto, el alcance de los actos exteriores capaces de producir la interversión del título, puesto que es inoficioso hacer un nomenclador de los mismos.
