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  • pago honorarios mi primer caso

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1092902  por marceloaffonso
 
Hola estimados colegas acudo a ustedes con la esperanza de que me asesoren en mi primer caso es un caso de accidente de transito la cuestion es la siguiente mi cliente tuvo un accidente de transito acordamos el 20% de lo cobrado son mis honorarios la cuestion es que cuando nos presentamos conjuntamente a cobrar el cheque y firmar el acuerdo en la clasula 6 de acuerdo la compania dice que cubre los honorarios del abogado de mi cliente osea YO! x la suma de 9mil pesos,tenia entendido que esta suma era por cerrar el acuerdo con la compania la cuestion es que mi cliente quiere que le incluya a favor de el en el pago estos 9mil pesos el cobro 60mil pesos de indemnisacion por las lesiones que debo hacer en este caso particular debo reconocerle los 9mil pesos o el debe pagarme el 20% de la suma cobrada en base a sus lesiones? desde ya muchas gracias!!
 #1092962  por marceloaffonso
 
Hola,no le hice firmar absolutamente nada arreglamos que yo cobraba el 20% de lo que mi cliente cobrara,el tema es que cuando firmamos para cerrar el acuerdo y retirar el cheque en el acuerdo decia que la compania le reconocia a mi cliente la suma de 9mil pesos por mis honorarios.. mi duda es si debo reconocerle ese monto o no? como se maneja este tema por que sinceramente no me quisiera meter la pata mucho menos en mi primer caso.
MUCHAS GRACIAS PACHITA!
 #1092968  por bogaolavarria
 
marceloaffonso escribió:Hola,no le hice firmar absolutamente nada arreglamos que yo cobraba el 20% de lo que mi cliente cobrara,el tema es que cuando firmamos para cerrar el acuerdo y retirar el cheque en el acuerdo decia que la compania le reconocia a mi cliente la suma de 9mil pesos por mis honorarios.. mi duda es si debo reconocerle ese monto o no? como se maneja este tema por que sinceramente no me quisiera meter la pata mucho menos en mi primer caso.
MUCHAS GRACIAS PACHITA!
Hola la compañia te reconoce honorarios a vos por tu labor (son tuyos)., este pago es independiente del arreglo que tenes con tu clientequien a su vez debe abonarte el 20%de la indemnizacion que recibio por sus lesiones.
saludos
 #1093366  por Pachita
 
Si Marcelo coincido con la respuesta anterior, no tenes porque reconocerle nada de tus honorarios pagados por la cia de seguros.

Saludos
 #1093536  por abogada2727
 
Hola, tal cual coincido con los Colegas, una cosa es lo que te reconoce la Compañía y otra cosa es lo que te debe abonar tu cliente, no incluyas ni hagas descuentos, que se valore tu trabajo. Saludos y Suerte!!!!
 #1094404  por slipping
 
Hola: Es tal cual como te dicen los colegas preopinantes... pero como alguna vez también me surgió el mismo problema que tenés ahora, yo empecé a pedir a las compañías que me hagan un convenio aparte con los honorarios, cuando van a cobrar yo los acompaño y hago que firmen uno y otro... porsupuesto que cuando les querés explicar a los clientes que los honorarios que paga la compañía son de letrado (y lo dice la propia ley de honorarios) ellos se hacen los que no entienden, porque siempre quieren sacar una ventaja extra. Y si te sirve, yo le cobro el 30% a los clientes, que es lo usual en temas de ds y ps, el 20% sólo lo dejo reservado para temas laborales. Suerte! Peleá por lo que es tuyo, no te dejes amedentrar.
 #1105957  por Meli1984
 
me pasa lo mismo.. no tengo pacto de cuota Litis firmado.. ya percibi los honorarios por parte de la compañía de seguros
el que se negó a pagarme es mi cliente..
correspondería entonces?
inicio una ejecución?
 #1106034  por Lexiuris
 
Meli1984 escribió:me pasa lo mismo.. no tengo pacto de cuota Litis firmado.. ya percibi los honorarios por parte de la compañía de seguros
el que se negó a pagarme es mi cliente..
correspondería entonces?
inicio una ejecución?
Me paso exactamente lo mismo que vos, cobre honorarios de la aseguradora, pero mi cliente no quiere pagarme, y pregunte aca y me han dicho que nada puedo hacer. :|
 #1106623  por slipping
 
Ley de honorarios aplicable en el ámbito nacional: art. 3 presunción de onerosidad; art. 4 2º párrafo: "En estos casos, los honorarios del abogado y del procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del cuarenta por ciento (40\%) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria (acá es la parte donde se deja en claro que lo pague la contraria o quede a cargo de la misma es del letrado y nada influye con el pacto convenido con el cliente).
Cuando la participación del profesional en el resultado del pleito sea superior al veinte por ciento (20\%), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario. Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán se objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relación a la duración del asunto o proceso."

Para el colega que no le puede cobrar a su cliente, iniciá acción x fijación de honorarios extrajudiciales, llevalo a mediación. Los clientes se creen que los abogados hacemos beneficencia en vez de trabajar!!!
 #1106878  por Lexiuris
 
slipping escribió:Ley de honorarios aplicable en el ámbito nacional: art. 3 presunción de onerosidad; art. 4 2º párrafo: "En estos casos, los honorarios del abogado y del procurador, en conjunto y por todo concepto, no podrán exceder del cuarenta por ciento (40\%) del resultado económico obtenido, sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria (acá es la parte donde se deja en claro que lo pague la contraria o quede a cargo de la misma es del letrado y nada influye con el pacto convenido con el cliente).
Cuando la participación del profesional en el resultado del pleito sea superior al veinte por ciento (20\%), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario. Los asuntos o procesos previsionales, alimentarios y de familia, no podrán se objeto de pactos. Tampoco podrán pactarse honorarios exclusivamente con relación a la duración del asunto o proceso."

Para el colega que no le puede cobrar a su cliente, iniciá acción x fijación de honorarios extrajudiciales, llevalo a mediación. Los clientes se creen que los abogados hacemos beneficencia en vez de trabajar!!!
Hola slipping, espero que esa respuesta alentadora sea para mi, sinceramente me siento una estupida porque aca todos dicen que hay que hacer firmar el convenio o pacto o lo que sea y que si no, ya esta, cobramos de la demandada y perdon el lenguaje nos cag...de infelices y el cliente se sale con la suya como pancho por su casa.

Vos decis que inicie mediacion? Esto aclaro fue un daños y perjuicios en capital, donde se llego a un acuerdo, y como dije cobre de la aseguradora con la clienta me dijo como siempre perfeco si te pago pero a la hora de cobrar cobro y despues salio con la de que yo ya cobre de la otra parte y que ella nada tiene que pagarme y nada puedo exigirle judicialmente por lo que seguro fue a preguntar a otro abogado a ver si podia zafar de pagarme que se yo vuelvo a decir pregunte y me dicen practicamente que me joda
 #1107109  por slipping
 
Hola, Lexiuris, sí, la respuesta fue para vos. Iniciá la mediación, citá el art. de la Ley de honorarios que te permite eso de "cobrar doble" y dale para adelante. Hace poco, yo traté de ejecutar un PCL, me negaron la vía ejecutiva, apelé y la Cámara confirmó que debía tramitar por vía sumaria (o sea, en provincia, un juicio de más de 5 años...), fui a hablar al Jdo. y ¿sabés que me dijeron? Textual: "Los pactos de cuota litis, doc, en cuestiones de honorarios son para usarlos de papel higiénico... haga una cosa: inicie de nuevo, por fijación de honorarios extrajudiciales y va a tener más suerte, además de que no le van a negar la vía sumarísima. La próxima vez ponga un monto claro y único, por ejemplo $ 15.000/ $ 30.000 y listo, si tiene que ejecutar un convenio así, nunca va a tener problemas". Así que tendré que hacer eso. Capitalizo la experiencia y juro que nunca más hago un pacto de cuota litis.