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  • Fecha disolución conyugal

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1092380  por joma
 
Es una pregunta básica: estoy por presentar un divorcio por mutuo acuerdo en Lomas de Zamora (art. 214 inc. 2) y la duda es cuál es la fecha que se toma para la disolución de la sociedad conyugal: la de la presentación de la demanda o la fecha de la separación de hecho que sucedió ya hace tres años y medio. No es de importancia menor porque mi cliente desde la separación acumuló ahorros en su cuenta sueldo y debo darle una respuesta sobre que le conviene hacer.
Desde ya muchas gracias.
 #1093180  por brigulio
 
Pregunta tonta, aun soy un estudiante... estaba leyendo belluscio, y queria preguntarles con respecto a este tema de la disolucion por un caso: tengo mi tia que esta separada de mi tio hace ya como 25 años... Él, inicio el año pasado el divorcio por causal objetiva, del cual fue notificada, pero como no se presento, fue declarada en rebeldia. El, se quiere divorciar porque quiere iniciar un proceso de usucapion sobre un inmueble que ocupa desde ya mas de 20 años, y si lo inicia antes del divorcio le tocaria a mi tia... Ahora la pregunta: ¿ a mi tia no le tocaria igual la mitad del terreno luego de iniciada la usucapion?, esto, teniendo en cuenta que la causa que dio origen a la usucapion se cumplio cuando eran conyuges, y teniendo en cuenta lo que dicen los articulos 1267 y 1273 del codigo civil... Desde ya, le agradezco a quien pueda comentar algo...
 #1178147  por Pink1001
 
buenosairesfamilia escribió: Mié, 01 Abr 2015, 16:40 La sentencia sale con efecto retroactivo al dia de la presentacion de la demanda.
Si se señala una fecha de separación de hecho y no es controvertida por la otra parte la sentencia sale con efecto retroactivo a la separación.