Es una pregunta básica: estoy por presentar un divorcio por mutuo acuerdo en Lomas de Zamora (art. 214 inc. 2) y la duda es cuál es la fecha que se toma para la disolución de la sociedad conyugal: la de la presentación de la demanda o la fecha de la separación de hecho que sucedió ya hace tres años y medio. No es de importancia menor porque mi cliente desde la separación acumuló ahorros en su cuenta sueldo y debo darle una respuesta sobre que le conviene hacer.
Desde ya muchas gracias.
Desde ya muchas gracias.