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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1092517  por sutriz
 
Buenas tardes
Tengo que tramitar el beneficio jubilatorio a un arquitecto que teniendo ya iniciada la jubilación por la caja profesional, quiere el beneficio de anses debido a que tiene estos últimos 10 años en RD en el estado.
La posibilidad es hacer moratoria por los 20 años que necesita para completar, iría por L 24476, en categoria 746, otros profesores, pués como arquitecto aumento mucho el valor que debería pagar.
Pero surge la duda, si tomar la categoría más alta( arquitecto), compensaría el desembolso por moratoria, en relación al haber jublatorio a cobrar.
Entonces, qué categoría tomar?

Desde ya, muchas gracias
 #1092546  por MARIO1943
 
A SETIEMBRE DEL 2015 LA CATEGORIA MAS ALTAS EN AUTONOMO ES EL APORTE DE $ 3.120 QUE ES EL EQUIVALENTE A $ 9.750 DE REMUNERACION
PERO AL ENTRAR EN MORATORIA, EJEMPLO 09/1993, LA DEUDA ORIGINAL ES D E $ 7000, AL ENTRAR EN MORATORIA SE TE REDUCE A $ 100 QUE ES EL EQUIVALENTE A $ 310
 #1092624  por 82x100to
 
Hola Sutriz:

Tratándose de la 24.476 (cuota fija y bajo interés), casi con seguridad te va a convenir la categoría más alta posible. Lo primero que me permitiría sugerirte, sería que tengas bien claro el haber promedio actualizado de los 120 últimos meses en RD (en tu caso serían prácticamente todos). Es la base de partida en el diseño de cualquier jubilación mixta con posibilidades de superar la mínima.

Como 20 años de autónomo, liquidados por la menor categoría posible ("A") aportarían poco más de $ 500 de PC y 10 años de RD con un haber promedio actualizado que supere los $ 10.000 (muy factible en tu caso), significarían un mínimo de $ 1.500 de PC/PAP, sumados totalizarían $ 2.000 de PC/PAP.

Eso significa que todo lo que se "invierta de más" aumentando categorías, se va a traducir en un aumento del Haber Jubilatorio final. Si bien, inicialmente no va a ser una relación directa, al ser fijas las cuotas mientras el haber crece (y por otra parte, duran sólo 5 años), creo queda bastante claro cual va a ser tu opción excluyente.

El inconveniente con el que te vas a encontrar, posiblemente sea exactamente el contrario al del 2do párrafo de tu mensaje y te lo va a generar el límite máximo de cuota que admite la 24.476.

Saludos
José
 #1092728  por sutriz
 
Buenas tardes
Primero,les agradezco por las respuestas.
Intentaré una liquidación por la categoria 746 , los primeros 5 años y desde la fecha en que se recibio ,categ. 039 y ver que suma arroja.
Muchas gracias
 #1092744  por ecar
 
sutriz escribió:Buenas tardes
Primero,les agradezco por las respuestas.
Intentaré una liquidación por la categoria 746 , los primeros 5 años y desde la fecha en que se recibio ,categ. 039 y ver que suma arroja.
Muchas gracias
hola buenas tardes.

cuando apliques la ley 24476, ARQUITECTO

la fecha de matriculación, como fecha de inicio, por ser una actividad reglada.
los primeros 4 años se toman por cat A,
del 5to año hasta el 9 año se toma por cat B,
y recién desde el 10 año, se toma por cat D.
ADEMAS
tenes 5 años cat A act 746.

De acuerdo las categorías de la 24476, es el haber, por lo que veo, no vas a poder tomar una categoría alta debido a la particularidad de aportar como profesional dentro de las 24476, para conseguir un mayor haber jubilatorio. saludos
 #1092756  por 82x100to
 
Si fuera necesario evitar limitaciones por la cuestión profesional, podrías evaluar utilizar un código más genérico para todos los períodos, como por ej. 706 (Contratistas) y acomodás la opción de categoría que más te convenga desde el principio (posiblemente no puedas ir más arriba de la "D"). No descuides el redondeo que podés manejar (años de PC).

Te confirmo además, que toda vez cubiertos los $ 2.000 de PC+PAP, cada peso adicional que se gaste por incremento de cuota, en tu caso es compensado por el aumento de Haber Jubilatorio (en la 24.476).

Saludos
 #1092941  por sutriz
 
Buenas tardes
Muchas gracias,82x100to por la orientación .
Entonces, siguiendo la sugerencia, probaré con la actividad 706.
Me queda la duda si la act. 706 se trata de una actividad reglada

Muchas gracias por tú ayuda. Saludos
 #1092966  por 82x100to
 
Como dicen que un ejemplo vale más que mil palabras, va esta pequeña síntesis de todo mi bla bla anterior... (seuo):

Sit. Rev: 247 meses (Suponiendo toda la RD posterior a JUN/94)
01/1969 a 05/1977 (101 meses)
10/1980 a 02/1987 ( 77 meses)
01/1988 a 09/1993 ( 69 meses)

Categoría "A" (Cód.721 Dibujantes)
-Valor cuotas: $ 300
-Aporte al HJ: $ 544

Categoría "D" (Cód.706 Contratistas - 1er tramo SR 01/1969 a 05/1977, opción Categ. "I" o "J" equivale a la "D" posterior)
-Valor cuotas: $ 910
-Aporte al HJ: $ 1.336

Consideré $ 10.000 como promedio remuner. actualiz. en RD. Si no se alcanzara dicho valor, la idea de intentar un mayor Haber Jubilatorio es igualmente válida (sólo dismnuye la relación costo-beneficio).

Saludos

PD: La 706, si mal no recuerdo, sólo para el caso de indicarse personal a cargo preestablecería categorías.
 #1092978  por martita
 
Pregunta para 82x100to:
estoy con un tema de un cliente medico, recibido en 1965, tiene que pagar la moratoria al contado porque tiene pension.
Autónomo puro
Si cambio categoria me queda una moratoria bajísima. Si respeto las categorias (025) desde su matriculacion me da una moratoria de cerca de $7000
Creo que no tendría gran inconveniente en pagarla. pero ¿Vale la pena? (Si, ya sé, no me reten, Estoy tratando de ahorrarme hacer las cuentas)
 #1093037  por MARIO1943
 
MARTITA, ESTO ES MUY SIMPLE, ESTO ES A MARZO DEL 2015, PARTAMOS EL ANALISIS DESDE ESTA BASE

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos, (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones)

Categorías Rentas de Referencia en pesos -APORTES
I 2.215,49 ....................................... 708,96
II 3.101,68 ...................................... 992,54
III 4.430,99......................................1.417,92
IV 7.089,57 .....................................2.268,65
V 9.748,15......................................3.119,42
HOY SI UN MEDICO TIENE QUE APORTAR SERIA LA CATEGORIA II Y CON 30 ANOS D E APORTES EN AUTONOMO LE CORRESPONDE UNA RENTA DE $ 3.101,68
COMO VERAS ESTA POR DEBAJO DEL MINIMO
CUANDO LOS APORTES ENTRAN EN MORATORIA , SE REDUCE EL APORTE EN APROXIMADO EN $ 52 POR MES, SI CON UN APORTE DE $ 992,54, LE CORRESPONDE UNA RENTA DE $ 3101,68, IMAGINATE CON UN APORTE DE $ 52 Y ENCIMA PROPORCIONAL A LOS 30 ANOS, QUE LE PUEDE CORRESPONDER D E RENTA?, LA RESPUESTA ES CHAUCHA.
TODO LO QUE ENTRA EN MORATORIA DE AUTONOMO PURO, SIEMPRE TE VAN A LIQUIDAR LA MINIMA, POR LO EXPUESTO ANTERIORMENTE

LOS APORTES DE AUTONOMOS SUMAN, CUANDO TENES PERIODOS EN RR.DD. QUE SUPERAN EL HABER INICIAL AL MINIMO DE HOY $ 3.823, YA QUE LOS CALCULOS SON SEPARADOS Y DESPUES SE SUMAN,PERO EN TU CASO
NO TE VA A SUMAR PORQUE QUEDA POR DEBAJO DEL MINIMO, LO UNICO QUE HACE ES ACHICAR LA DIFERENCIA PARA LLEGAR AL MINIMO, PERO SIEMPRE VA A ESTAR POR DEBAJO DEL MINIMO
CONCLUSION, TENES QUE APORTAR LO MINIMO, PORQUE APORTANDO EL MINIMO O EL MAXIMO, EN TU CASO SIEMPRE VA A ESTAR POR DEBAJO DEL MINIMO
 #1093039  por martita
 
Mario;
muchísimas gracias. Ahora me quedó claro que solo puede aumentar el haber en este caso si tuviera RRDD (pero no tiene)
Tengo resuelto el caso. ( es el mismo por el que te consulté con respecto a los pagos posteriores a 09/1993 que no estan en el histórico) Cambiaré categorias anteriores al 10/1993 y pagará de moratoria al contado, chaucha y palitos
Mil gracias
 #1093273  por 82x100to
 
MARIO1943 escribió:LOS APORTES DE AUTONOMOS SUMAN, CUANDO TENES PERIODOS EN RR.DD. QUE SUPERAN EL HABER INICIAL AL MINIMO DE HOY $ 3.823
Mario:
Hay varios aspectos de tu respuesta que no me quedan claros. Por ejemplo este que cité...
Suponete que en lugar de Autónomos, hubieran sido períodos en RD y de aproximadamente $ 4.000... ¿Ahí si hubiera tenido sentido completar lo que falte, aportando el máximo?.
Gracias desde ya.
 #1093284  por MARIO1943
 
82x100to escribió:
MARIO1943 escribió:LOS APORTES DE AUTONOMOS SUMAN, CUANDO TENES PERIODOS EN RR.DD. QUE SUPERAN EL HABER INICIAL AL MINIMO DE HOY $ 3.823
Mario:
Hay varios aspectos de tu respuesta que no me quedan claros. Por ejemplo este que cité...
Suponete que en lugar de Autónomos, hubieran sido períodos en RD y de aproximadamente $ 4.000... ¿Ahí si hubiera tenido sentido completar lo que falte, aportando el máximo?.
Gracias desde ya.
ASI ES, PERO APORTANDO EL MAXIMO CON MORATORIA MUCHO NO LE VA A REDITUAR, PORQUE NO ES LO MISMO QUE HABERLO PAGADO EN TERMINO, ADEMAS HAY QUE TENER EN CUENTA LA PROPORCIONALIDAD, NO ES LO MISMO PAGAR 30 ANOS QUE 10 ANOS, HAY QUE VER EL COSTO DE PAGAR ESOS PERIODOS CON MAXIMA CATEGORIA QUE LE REPRESENTA, CON EL HABER DE RR.DD. QUE LE VA A SUMAR, PERO LO QUE NO HAY LUGAR A DUDA QUE EL AUTONOMO SOLO EN ESTE CASO SUMA, AUNQUE LA MORATORIA SEA EN LA MINIMA CATEGORIA, PERO LO QUE HAY QUE ANALIZAR CON LA MAXIMA A CUANTO SE VA, YO NO ACONSEJO PAGAR LA MAXIMA EN ESTOS CASOS PORQUE EL COSTO ES ALTO Y LA PROPORCION QUE LE SUMA ES CHAUCHA, QUE PAGUE LA ACTIVIDAD MINIMA, QUE LO MISMO LE VA A SUMAR.
POR ESO CUANTO DICEN DE APORTAR EN TERMINO EN LA ACTUALIDAD LA MAXIMA CATEGORIA , HAY QUE VER CUANTO PUEDE APORTAR EN SU VIDA LABORAL PORQUE LO MISMO PUEDE QUEDAR EN LA MINIMA, POR QUE ESTO ES MUY ENGANOSO, HOY LA CATEGORIA MAXIMA LE CORRESPONDE UN HABER DE $ 9748
APORTANDO MENSUALMENTE $ 3119.- PERO SI APORTA 10 ANOS SOLAMENTE Y 20 EN MORATORIA, LO MISMO VA CAER EN LA MINIMA, ACA PARA QUE SE DEN E STOS VALORES TIENE QUE HABER APORTADO MINIMO 30 ANOS , POR OTRO LADO ESOS $ 9748 SE REDUCEN CON LA MOVILIDAD Y LA ACTUALIZACION, QUE LE PUEDEN LLEGAR A SERVIR SI TIENE RR.DD. POR ARRIBA DEL MINIMO

ASI SE CALCULA A LOS AUTONOMOS

En el caso de los trabajadores autónomos se computa la renta de las categorías a las que hubiese aportado hasta un máximo de 35 años (si hubiese aportado como autónomo más tiempo se le tomarán los 35 mejores años).
 #1093286  por 82x100to
 
Me voy a permitir disentir en varios aspectos; pero para que no se mezclen demasiados conceptos juntos voy a tratar de parcializarlos para que tratemos de dejarlos debidamente esclarecidos.
Empiezo con el tema de la Categoría II, qué como bien le decías a martita, sería la categoría mínima a la que debería aportar HOY un profesional como el Médico de la consulta.
Ahora bien... Esa categoría entiendo que rije desde el 01 de Marzo del 2.007 (Dto 1866/06). Por ende, a hoy serían 7 años.
Antes de esa fecha me parece que estaban vigentes las categorías "alfabéticas", donde los aportes profesionales mínimos luego del décimo año de matriculado (pudo haber tenido alguna variante según la época que consideremos), debían efectuarse en la Cat. "D".
¿Estás de acuerdo?