Como perito en el fuero Laboral apelé honorarios por bajos con fundamento y la Cámara me otorgo la razón y los subió sustancialmente. Solicite se intimara el pago de acuerdo a la decisión de la Cámara y el Juagado tuvo perdido el expediente durante 5 meses. A mi me decian que estaba a despacho y que el prosecretario no me podía recibir por esa razón pero luego descubrieron que lo tenian perdido y no sabian bien adonde estaba. Ahora reapareció el expediente y volvi a solicitar se intime el pago. El Juzgado no dio el proveido por escrito del pedido lo cual es irregular por lo que después de esperar diez días fui a hablar con la prosecretaria. YO TENIA ENTENDIDO QUE EN EL FUERO LABORAL QUIEN INTIMA EL PAGO ES EL JUZGADO PERO AHORA - SIN PROVEER MI PEDIDO POR ESCRITO - ME DICEN ORALMENTE QUE TENGO QUE NOTIFICAR POR CEDULA A LA DEMANDADA. COMO PASARON SEIS MESES DESDE LA DECISIÓN DE LA CAMARA SOLICITE TAMBIEN LOS INTERESES CORRESPONDIENTES PERO TAMPOCO CONTESTAN NADA AL RESPECTO.¿ ALGUIEN ME PUEDE DECIR QUIEN TIENE QUE NOTIFICAR POR CEDULA DE LA DECISIÓN DE LA CAMARA QUE EL JUEZ INFORMO EN EL EXPEDIENTE PERO NO NOTIFICO? ¿ EL PERITO O EL JUZGADO? ¿Y el monto fijado por la camara devenga intereses en estas circunstancias o todo se empieza a contar desde que la parte es notificada?