Queridos colegas, el tema es el siguiente:
En un divorcio presentado en capital federal, las partes convinieron respecto al unico inmueble de la sociedad conyugal que la esposa se quedara con su 50% y que el otro 50% del esposo se ceda a los hijos de ambos menores de edad. Ahora debo hacer la inscripción de esa cesión en el Registro de Propiedad Inmueble. Mi pregunta es si esa cesión del 50% a los hijos la puedo hacer en el expediente, como si fuera una adjudicación a la esposa, o debo hacerla por de una escritura pública. Espero alguna respuesta! Gracias!
En un divorcio presentado en capital federal, las partes convinieron respecto al unico inmueble de la sociedad conyugal que la esposa se quedara con su 50% y que el otro 50% del esposo se ceda a los hijos de ambos menores de edad. Ahora debo hacer la inscripción de esa cesión en el Registro de Propiedad Inmueble. Mi pregunta es si esa cesión del 50% a los hijos la puedo hacer en el expediente, como si fuera una adjudicación a la esposa, o debo hacerla por de una escritura pública. Espero alguna respuesta! Gracias!