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  • COMPUTO DE LA PRESCRIPCION EN DEMANDA LABORAL!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1093145  por sebayz
 
HOLA ESTIMADOS, ALGUIEN ME PUEDE DAR ALGUN LINEAMIENTO SOBRE EL TEMA!!! ME LLEGO UNA CLIENTE PARA INICIAR UNA DEMANDA POR DESPIDO, EL TEMA ES QUE EL CASO ESTA MUY JUGADO CON EL TIEMPO.. ACLARO ES EN PROVINCIA BS AS, LA CHICA REALIZO EL INTERCAMBIO EPISTOLAR DESDE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EL DIA 05/04/13 ENVIO TELEGRAMA CONSIDERANDOSE DESPEDIDA, LUEGO EXISTIO UNA CD POR PARTE DEL EMPLEADOR Y UN NUEVO TELEGRAMA RATIFICANDO LO ANTERIOR. SI TOMAMOS COMO PUNTO DE PARTIDA PARA COMPUTAR LA PRESCRIPCION EL DIA QUE SE CONSIDERO DESPEDIDA SERIA ESTE DOMINGO(05/04/15), EXISTE PLAZO DE GRACIA PARA EL LUNES?? POR OTRO LADO EL TELEGRAMA SE RECIBIO DOS DIAS POSTERIORES A SU ENVIO, TOMO EL DIA QUE RECIBIÓ EL TELEGRAMA PARA COMPUTAR LA PRESCRIPCION? PORQUE DE SER ASI GANARIA DOS DIAS MAS. POR SU PARTE LA IDEA ES METER UNA DEMANDA A EFECTOS DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION Y LUEGO AMPLIAR O LO QUE FUERE PARA NOTIFICAR, ESTUVE LEYENDO EN EL FORO Y LEÍ QUE COLEGAS LO HACEN COMO PRACTICA HABITUAL. QUE ME PUEDEN DECIR DE ESO? TIENE ALGUNA PARTICULARIDAD? DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!! SALUDOS!!!!
 #1093148  por santiheladero
 
"Por su parte, los créditos correspondientes a las indemnizaciones derivadas de la desvinculación, comienzan a correr desde el plazo dispuesto en el Art. 255 bis de la LCT, (Conf. Ley 26593), es decir, a partir del 4º día hábil de la desvinculación." O sea, despues de vencido el plazo para integrar voluntariamente los rubros del despido.
 #1093200  por danielfo
 
Fíjate que el intercabio telegráfico suspende un año la prescripción. Si mal no recuerdo esta por el 3986.
La demanda interruptiva es muy discutida en el laboral, ya que al ser oficioso el proceso, el juez debe verificar que se cumplan los extremos requeridos por la LO o por la 11653, y si no los cumple, no es demanda,y entonces no debería ordenar traslado.
Igualmente ahora hay mucha jurisprudencia que la acepta.
Abrazo y no te olvides de contar cono te fue.
 #1093237  por docdebo
 
Hola, como estas?
Tengo entendido que en plazos de PRESCRIPCION no corresponden las 4 primeras horas. He leido fallos sobre el tema para presentar demanda por un DAÑOS y PERJUICIOS y resultaba claro que en esos casos (PRESCRIPCION) el plazo de gracia no corre. Ademas, ese tema de "la suspensión de 1 año" en materia laboral no corre. Resulta absurdo lo que dice el colega DANIELFO. Todo lo referido a materia laboral en Prov. de Buenos Aires se rige por la ley 11.653 y nada mas.
Por ende si los plazos indican que prescribe el 5/4/15, que tu clienta se vea impedida de continuar con el reclamo por evitar ese bendito porcentaje de honorarios a un letrado particular es expresa culpa de ella. ADEMAS DE LETRADOS TENEMOS QUE SER MAGOS!!!!!