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  • adolescente abandona su casa para vivir en concubinato

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 #1092989  por santiheladero
 
la obliacion alimentaria la tienen hata los 21. Si se fue a vivir solo y trabaja en tal caso si cesa la obligacion alimentaria. Tambien los padres cuentan con la potestad de ponerle "limites"

Art. 275. Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.

Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.
 #1093094  por allets
 
mi pregunta es, hay que pasarle una cuota alimentaria a la menor de 17 que se fugo de su casa para irse a vivir con el novio ? la cuñada salio como tutora y viven todos juntos... espero que me ayuden por favor...
 #1093133  por allets
 
santiheladero escribió:la obliacion alimentaria la tienen hata los 21. Si se fue a vivir solo y trabaja en tal caso si cesa la obligacion alimentaria. Tambien los padres cuentan con la potestad de ponerle "limites"

Art. 275. Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.

Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.
y que obligación tienen los padres de seguir manteniendolo? cuando hay una fuga y se va a vivir con el novio ...
 #1093155  por allets
 
allets escribió:
santiheladero escribió:la obliacion alimentaria la tienen hata los 21. Si se fue a vivir solo y trabaja en tal caso si cesa la obligacion alimentaria. Tambien los padres cuentan con la potestad de ponerle "limites"

Art. 275. Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.

Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.
y que obligación tienen los padres de seguir manteniendolo? cuando hay una fuga y se va a vivir con el novio ...
la obligación de los padres es hasta los 28 ,mientras estudien , pero ya entramos en otro terreno ,cuando se va a vivir con el novio y la familia de el...que pasa en ese caso ?
 #1093179  por legalescom
 
¿Hasta los 28 años?. Hasta ahora, que yo sepa, la Jurisprudencia habla de 25 años, como el Nuevo Código Civil y Comercial (desde Agosto), que dice:
ARTICULO 663.- Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.
 #1093220  por allets
 
legalescom escribió:¿Hasta los 28 años?. Hasta ahora, que yo sepa, la Jurisprudencia habla de 25 años, como el Nuevo Código Civil y Comercial (desde Agosto), que dice:
ARTICULO 663.- Hijo mayor que se capacita. La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.
antes que nada gracias por responder.
nadie sabe responder mi consulta ya pregunte a abogados de mi ciudad ,con mi marido estamos juntos, no separados, mi hija de 17 años se fugo de mi casa y se fue a vivir con el novio y la hermana de EL salio de tutora, ella dice que va a reclamar cuota alimentaria, correspondería ?
 #1093222  por santiheladero
 
La hermana de el no puede ser tutora de tu hija, tampoco hay ningun criterio sobre los 28 años q se´ñalas para pasar una cuota alimentaria. Por otra parte es menor y tiene derecho a percibir una cuota alimentaria pero si no es representada por sus padres, hasta q tenga 18 no lo podra hacer.
consulta con un abogado antes q tengas una demanda encima.