Estimados colegas, les hago la siguiente consulta. La unidad penal se puede tomar como bien de uso publico del estado???? digo a los fines de aplicar el agravante del Art. 184 inc. 5!!! estoy buscando en administrativo y no logro encontrar el concepto... me quieren elevar a juicio a un cliente por ese art por romper una ventana del penal.
muchas gracias
muchas gracias