HOLA... Q TE ACEPTEN LOS PAPELES, EL PERSONAL DEL REGISTRO, NO SIGNIFICA QUE ESTE APROBADO EL TRAMITE, DADO Q LO DEBE HACER EL TITULAR DE DICHO REGISTRO.
MILES DE VECES TE PASA CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE, UN TRAMITE TE SALE OBSERVADO, LO SOLUCIONAS Y VOLVES A INGRESAR.
EN ESTE CASO SERIA IGUAL, SOLO Q UNA SUCESION NO TARDA 90 DÍAS, Y LOS ARANCELES TIENEN VENCIMIENTO A LOS 90 DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS..
TODO ESTO LO DICE EL DIGESTO..
ARTICULOS 12 A 22 DEL DECRETO Nº 335/88
“Artículo 12.- Presentada una petición al Registro, el Encargado procederá a su registración o despacho favorable según cual fuere el contenido de la solicitud y siempre que se cumplan los recaudos exigidos por las normas vigentes en la materia. En caso contrario observará la petición..........
Artículo 13.- En oportunidad de resolver o despachar una petición los Encargados de Registro deberán analizar la situación jurídica registral del automotor y de su titular.........................................
La registración o despacho favorable de un trámite, llevará la fecha del día de su registración o despacho y la firma y sello del Encargado de Registro.
La resolución por la cual se observe una petición deberá contener las formalidades previstas en el párrafo anterior y los fundamentos de la medida. En el mismo acto se deberán formular la totalidad de las observaciones que la petición pudiere merecer. Dicha resolución se agregará a la solicitud y el interesado quedará notificado en forma auténtica en la sede del Registro los días martes y viernes, o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado administrativo.
De todo lo actuado se dejará constancia en el asiento respectivo, en la forma que lo establezca la Dirección Nacional.
LOS DEMAS ARTICULOS TE MUESTRAN LA FORMA EN Q PODES RECURRIR... PODES HACERLO SI NO ESTAS DE ACUERDO...YO NO TENGO ESE PUNTO DE VISTA EN ESTE CASO
TE CUENTO OTRO CASO Q ME PASO .. FUI A SANTA TERESITA A DILIGENCIAR UN OFICIO PARA INSCRIBIR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS.. NO ME LO QUERIAN RECIBIR PORQ ME PEDIAN ADEMAS EL TESTIMONIO.. PELEE CON LA TITULAR DEL REGISTRO, LE MOSTRE Q EL DIGESTO DICE Y/0 .. NO HUBO MANERA.. ENTONCES COMO ELLOS ESTAN OBLIGADOS A RECIBIR EL TRAMITE AUNQ NO ESTE COMPLETO.. FUE ASI Q PUDE APELAR EN LA DIRECCION Y Q LA SANCIONARAN A LA TITULAR... A MI Q ME LO RECIBIERAN SUPUESTAMENTE INCOMPLETO FUE BENEFICIOSO..