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  • SUCESION - embargo

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1024027  por Viviana2013
 
HOLA COLEGAS, TENGO UNA CASO QUE NO SE COMO ENCARAR....ES ASÍ....
hay un dpto en capital, muere el dueño y en la sucesión declaran herederos a la esposa y al único hijo, luego muere la esposa y ahora falleció el heredero hijo. La esposa del heredero hijo quiere vender el inmueble, mi pregunta es: Inicio sucesión directamente del hijo heredero? o hay que iniciar la de la madre? la declaratoria de herederos no esta aun registrada, supongo que hay q registrarla y luego se podrá iniciar la sucesión??
Otra cosa, el bien esta embargado por otro letrado por honorarios, el embargo esta inscripto en el año 1983, como se levanta este embargo? Muchísimas gracias.
 #1024030  por DRANORACASTRO
 
Tenes que denunciar el fallecimiento de la conyuge y el fallecimiento del hijo todo en el mismo sucesorio, en el del padre que ya esta iniciado y presentar a la esposa como interesada para que la declaren heredera y pueda pedir la inscripción del departamento a su nombre. En relación al embargo, esa medida esta caduca ya que la inscripción de los embargos caduca a los 5 años, no es necesario levantarlo.
 #1024566  por Viviana2013
 
Cambia en algo que haya muerto primero el hijo heredero y después la madre? que pasa con la competencia si el hijo muere en otra provincia? igual puedo hacerla en capital si la madre y el padre murieron en capital?
 #1033863  por juani2012
 
Consulta porque tengo la misma duda. Sucesión con 3 hijos y un cuarto fallecido antes que la causante, pero que dejo 2 hijos (nietos serian). Heredan tambien o solo los tres hijos. Gracias
 #1034054  por juani2012
 
Gracias Squonk por tu respuesta. Pero incluso leyendo el art. sigo con la misma pregunta. Para que la representacion tenga lugar el padre debe morir antes o despues de la causante que seria la abuela? Gracias
 #1034066  por Squonk
 
ARTICULO 3.549.- La representación es el derecho por el cual los hijos de un grado ulterior son colocados en el grado que ocupaba su padre o madre en la familia del difunto, a fin de suceder juntos en su lugar a la misma parte de la herencia a la cual el padre o la madre habrían sucedido.

Es clarísimo
 #1093686  por juani2012
 
Volviendo con este tema. Los nietos que heredan en representación del padre son de Mar del Plata. Hablamos con ellos para que envien partida de nacimiento y defunción de su padre y partidas de nacimiento de ellos pero nada de nada. Puedo denunciarlos simplemente en el expediente sin documentacion y que se los cite? Gracias
 #1093687  por Squonk
 
juani2012 escribió:Volviendo con este tema. Los nietos que heredan en representación del padre son de Mar del Plata. Hablamos con ellos para que envien partida de nacimiento y defunción de su padre y partidas de nacimiento de ellos pero nada de nada. Puedo denunciarlos simplemente en el expediente sin documentacion y que se los cite? Gracias
 #1093716  por juani2012
 
Gracias Skuonk. Ni siquiera tenemos la partida de defunción del hijo de la causante.