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  • auto 0 kilometros con fallas.URGENTE!!!!!!!!!!

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #173891  por paom10
 
Chicos.....el caso es que mi cliente compro un 0 km y alrededor de los 3 meses comenzo a tener problemas los cuales persistieron hasta la fecha. (siempre por el mismo problema, mismo repuesto) antes del vecimiento de la garantia hicimos una medida de aseguramiento de pruebas y asistimos a una audiencia en defensa del consumidor solicitando en primer termino extension de la garantia, en la audiencia la concesionaria y la fabrica extenderon la garantia por dos meses sin que nuetsro cliente haya prestado conformidad. Quiero saber si alguien tuvo un caso de esta naturaleza...necesitaria jurisprudncia para iniciar demanda judicial contra quien la interpondrian, que rebros reclamar......material en general o si alguien se le ocurre otra alternativa...gracias desde ya......es medio urgente...les dejo mi mail para remitir materiasl....
dra.paola_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar

 #173903  por Mordisco
 
ART. 17 - [REPARACIÓN NO SATISFACTORIA]
En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.
REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94
Se entenderá por “condiciones óptimas” aquellas necesarias para un uso normal, mediante un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante.
La sustitución de la cosa por otra de “idénticas características” deberá realizarse considerando el período de uso y el estado general de la que se reemplaza, como así también la cantidad y calidad de las reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele.
Igual criterio se seguirá para evaluar el precio actual en plaza de la cosa, cuando el consumidor optare por el derecho que le otorga el inciso b) del Artículo 17 de la Ley.
Con carácter previo a la sustitución de la cosa, si ésta estuviera compuesta por conjuntos, subconjuntos y/o diversas piezas, el responsable de la garantía podrá reemplazar los que fueran defectuosos. La sustitución de partes de la cosa podrá ser viable siempre que no se alteren las cualidades generales de la misma y ésta vuelva a ser idónea para el uso al cual está destinada.

 #173907  por Mordisco
 
Art. 17. Reparación no satisfactoria
En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir, la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas
características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir
de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.

Art. 17 (Reglamentación por decreto 1798/1994). Se entenderá por "condiciones óptimas" aquéllas necesarias para un uso normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante.
La sustitución de la cosa por otra de "idénticas características" deberá
realizarse considerando el período de uso y el estado general de la que se
reemplaza, como así también la cantidad y calidad de las reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele.
Igual criterio se seguirá para evaluar el precio actual en plaza de la cosa,
cuando el consumidor optare por el derecho que le otorga el inc. b) del art. 17.
Con carácter previo a la sustitución de la cosa, si ésta estuviera compuesta por conjuntos, subconjuntos y/o diversas piezas, el responsable de la garantía podrá reemplazar los que fueran defectuosos. La sustitución de partes de la cosa podrá ser viable siempre que no se alteren las cualidades generales de la misma y ésta vuelva a ser idónea para el uso al cual está destinada.

I. El supuesto de la reparación no satisfactoria
Puede ocurrir que, no obstante la reparación llevada a cabo por el responsable de la garantía, la cosa sujeta a arreglo no quedara en "condiciones óptimas" para el cumplimiento de aquello para lo que estaba destinada. Estas condiciones óptimas son, según el reglamento, "aquellas necesarias para un uso normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante", lo que parece ser una previsión razonable. Para ese supuesto la Ley de Defensa del Consumidor brinda a éste una serie de opciones, que podrá elegir con absoluta libertad, siendo inválida cualquier condición que pretendiese limitarla. Esas alternativas son exigir la sustitución de la cosa, devolverla con reintegro de las sumas pagadas, u obtener una quita proporcional del precio.

II. Las opciones del art. 17
Configurado el supuesto mencionado, el consumidor podrá como primera opción, "pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas
características"

(inc. a]). Esto es, lisa y llanamente, el reemplazo del producto por uno nuevo igual al defectuoso. A pesar de la claridad del precepto, el decreto reglamentario estableció una serie de limitaciones que se apartan de la clara intención del legislador. Así, se especifica que "la sustitución de la cosa por otra de `idénticas características´ deberá realizarse considerando el período de uso y el estado general de la que se reemplaza, como así también la cantidad y calidad de las reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele". Es francamente inaceptable someter al consumidor a estas limitaciones en lo que aparenta ser una situación en la cual el proveedor nada pudo hacer para evitar. No debemos olvidar que la facultad que otorga la ley al adquirente se activa con posterioridad al incumplimiento por parte del proveedor de la garantía a su cargo. Pero más grave aún es la facultad que otorga el reglamento al responsable de la garantía para evitar el reemplazo de la cosa inapropiada para su destino. De esta manera se dice que "con carácter previo a la sustitución de la cosa, si ésta estuviera compuesta por conjuntos, subconjuntos y/o diversas piezas, el responsable de la garantía podrá reemplazar los que fueran defectuosos. La sustitución de partes de la cosa podrá ser viable siempre que no se alteren las cualidades generales de la misma y ésta vuelva a ser idónea para el uso al cual está destinada". Nos preguntamos, ¿acaso no tuvo ocasión el proveedor de reemplazar los conjuntos, subconjuntos y/o diversas piezas cuando debió cumplir con la garantía? ¿Cuál es el fundamento de esta segunda oportunidad? Evidentemente ninguno.
En relación con la primera alternativa comentada, la ley establece que una vez reemplazada por una nueva cosa aquella que permanece defectuosa, se computará "el plazo de la garantía legal (...) a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa". Entendemos, por las razones expuestas al analizar los arts. 15 y 16, que esta previsión se hace extensible a la garantía convencional.
Una segunda alternativa a favor del consumidor, es la de "devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales"

(inc. b]). Para el ejercicio de esta opción, dice el decreto reglamentario, y a los fines de "evaluar el precio actual en plaza de la cosa", deberán
considerarse también, como en el inc. a), "el período de uso y el estado general de la que se reemplaza, como así también la cantidad y calidad de las reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele". Una vez más parece una limitación inaceptable, cuando lo que se busca es la posibilidad de que el consumidor acceda a un bien equivalente por parte de otro proveedor. De no ser así, no se hablaría en la norma de considerar el precio de la cosa en plaza, sin importar si éste es mayor o menor que al momento de la adquisición.
La tercera alternativa a favor del consumidor es la de "obtener una quita
proporcional del precio"

(inc. c]). En este caso el proveedor deberá motu proprio o a instancia del consumidor, ofrecer una reducción del precio de la cosa, el cual debe ser siempre aceptado de manera inequívoca por el cliente. A tales fines, podrá el responsable de la garantía reembolsar parte del precio íntegro ya percibido o, en su caso, eliminar cuotas que pudieran quedar pendientes de pago.

III. La reclamación de los daños y perjuicios
Analizadas las tres opciones que la ley 24240 otorga al consumidor frente al incumplimiento en la prestación de la garantía por parte del proveedor
responsable de la misma, cabe mencionar que el propio art. 17 establece que en todos los casos podrá reclamarse el resarcimiento de los daños que el consumidor haya sufrido, rigiendo para el caso las normas comunes sobre responsabilidad por daños.

IV. Un esquema más amplio de alternativas en beneficio del consumidor
Por último, debe dejarse bien en claro que la reparación de la cosa, esto es, la puesta en marcha de la garantía es sólo una opción que la ley consagra a favor del consumidor, pero que en modo alguno lo ata a seguir necesariamente ese camino en forma previa a ejercer los demás derechos que emanan del estatuto del consumidor y del ordenamiento jurídico en general. Así, y dado que la existencia de un defecto o vicio en la cosa implica un incumplimiento por parte del proveedor, que ha entregado una cosa que no reúne las características prometidas (patentizando de este modo un incumplimiento relativo -por defecto- de la
obligación a su cargo), el consumidor podrá, directamente, ejercer alguna de las opciones que contempla el art. 10 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, sin necesidad de poner en funcionamiento el sistema de la garantía legal obligatoria. Lo contrario no sólo no surge de ninguna disposición de la ley, sino que colisionaría además con lo dispuesto por el art. 3º de la ley 24240, en cuanto manda interpretar a favor del consumidor, y con los principios que inspiran el derecho del consumo. Toda otra interpretación crea el riesgo de caer en la situación que lúcidamente describe Alpa en el derecho italiano: que la "garantía de buen funcionamiento" termine sirviendo "para oponer una barrera a
las acciones de resolución del contrato" que puede promover el consumidor damnificado, forzándolo a aceptar simplemente la reparación o el reemplazo de las piezas defectuosas, con lo cual la práctica terminaría "desmintiendo de modo radical todos los axiomas que califican a la garantía de buen funcionamiento como un instrumento de tutela del adquirente".


JURISPRUDENCIA
1) Si el vehículo adoleció desde su compra de múltiples desperfectos y de muy diversa índole y las reparaciones fueron inconducentes para la solución de los problemas ya que se detectaron fallas que por su índole demuestran que los desperfectos supuestamente subsanados persisten en el vehículo, la conducta encuadra en el art. 17 de la Ley de Defensa del Consumidor (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed., sala 2ª, 18/11/1999, "Sevel Arg. SA v. Secretaría de Comercio e Inversiones", causa 24.155/1997).

2) La relación que vincula al adquirente del automotor con el fabricante, en virtud de la garantía por los defectos o vicios que presente, se encuentra regulada por la normas que al respecto contiene la ley 24.240 denominada de defensa al consumidos. El fabricante, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de cosas muebles son solidariamente responsables por la garantía legal que establece la ley 24.240, frente a la existencia de defectos o vicios de cualquier índole, que afecten el correcto funcionamiento, aunque no hubieran sido manifiestos u ostensibles al tiempo del contrato.

LEY 24240

CC0202 LP 96580 RSD-232-1 S 22-11-1, Juez FERRER (SD)
Marino, Jorge Omar c/ Sevel Argentina S.A. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Ferrer-Suarez


3) El concesionario no es un mero intermediario entre el fabricante y el consumidor ni un representante del primero, sino un revendedor por cuenta propia que asume frente el comprador las obligaciones propias del contrato de compraventa celebrado, entre las que se encuentra la garantía por vicios redhibitorios (arts. 2164 Cód. Civ. y 18 ley 24240 t.o.).

CCI Art. 2164 ; LEY 24240 Art. 18

CC0002 SM 55534 RSD-411-4 S 12-10-4, Juez MARES (SD)
Bombardir, María Emilia c/ Peugeot Citroën Argentina S.A. y otro s/ Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Mares-Scarpati-Occhiuzzi



Libros
1).- Farina, J. M., Defensa...,.
(todo ello "surge sin lugar a duda del inc. d) del art. 14, que exige que en el certificado de garantía figure su plazo de extensión, en tanto que el art. 11 establece que la llamada garantía legal tendrá vigencia por tres meses" (Farina, J. M., Defensa..., cit., p. 216). Consideramos que la previsión legal del plazo de extensión es a los fines de informar al consumidor. De tratarse de una garantía legal, se dirá tres meses, de tratarse de una convencional, el mayor plazo, por ejemplo, una empresa que comercializa automóviles y no otorga otra garantía que la legal ¿estará eximida en este caso de extender el certificado? entendemos que no. En lo que hace a la facilidad de lectura se establece, entre otras
previsiones, que los caracteres tipográficos no pueden ser inferiores a uno con ocho décimos de milímetro de altura (1,8 mm). El texto completo de la resolución puede consultarse en el apéndice normativo de esta obra. Un aspecto no tomado en cuenta por la ley 24240 merece una atención especial y es el contemplado en los últimos dos párrafos del art. 83 de la Ley Federal de Protección al Consumidor de México, donde se dice que cuando "el bien haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las piezas repuestas y continuará con relación al resto. En el caso de reposición del bien deberá renovarse el plazo de garantía".


2).- Tinti, Guillermo P., Derecho del consumidor, 2ª ed., Alveroni Ediciones, Córdoba, 2001.

3).- Alpa, Guido, Il diritto dei consumatori, Laterza, Roma, 1996, ps. 197 y 198.
Última edición por Mordisco el Mié, 28 May 2008, 20:13, editado 1 vez en total.

 #173928  por Mordisco
 
Por ultimo en virtud de la ley 26.361 que dice:
ARTICULO 9º — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 11: Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

 #173936  por Mordisco
 
Me vino fallado

Compró un 0km, que a los pocos días de estrenar dejó de funcionar por una falla en el motor. El servicio de reparaciones no pudo solucionar el problema y el vendedor y el fabricante no quieren hacerse responsables. ¿Cómo hay que reclamar si un vehículo viene con fallas desde la fábrica? ¿Qué precauciones hay que tomar antes de realizar una compra?

Imagen


En algunas ocasiones los automotores recién fabricados pueden venir con fallas de origen. En la mayoría de los casos estos inconvenientes son resueltos con la presentación de la garantía que dio el vendedor cuando fue adquirido. Otras, el vendedor decide no hacerse cargo aduciendo causas de fuerza mayor o un mal uso del vehículo. ¿Qué hay que hacer en esos casos?

Luego de haber realizado los reclamos correspondientes y después de haber pasado sin éxito por el servicio de reparaciones que le ofrecía la concesionaria, Mario decidió demandar a la concesionaria y al fabricante del 0km que acababa de adquirir.

La Cámara de Apelaciones en lo civil, comercial y laboral de Venado Tuerto los condenó a sustituir el automotor por otro de iguales condiciones y características, cero kilómetro, transferido y patentado.

Esta resolución se ajusta al artículo 17 de la ley de Defensa del Consumidor el cual establece que en los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:

-Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;

-Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;

-Obtener una quita proporcional del precio.

Algo a tener siempre muy en cuenta: a la hora de comprar un auto lea detalladamente los alcances de la garantía.

Si fabricante y vendedor deciden no hacerse cargo ¿cómo puedo reclamar?
El Dr. Diego Fleischman, especialista en Derechos del Consumidor dio algunos consejos…

Si el auto presenta fallas de origen, se pueden hacer dos tipos de reclamos: uno administrativo y otro judicial.

El primero se llevará a cabo en la secretaría de Defensa del Consumidor que corresponda a su domicilio. Este organismo gubernamental se encarga de colaborar con los consumidores afectados por las empresas que no cumplen con lo pactado.

Un responsable de Defensa del Consumidor citará a las dos partes, fabricante y vendedor por un lado y al comprador por el otro, a una audiencia conciliatoria. En la misma se buscará llegar a un acuerdo.

El damnificado podrá exigir un resarcimiento económico que el responsable de la agencia tendrá la posibilidad de aceptar o no. En caso de negarse, y si a través de las investigaciones realizadas por Defensa del Consumidor se determina la culpabilidad del fabricante y/o vendedor, se lo obligará al pago de una multa.

Paralelamente puede iniciar contra el vendedor y el fabricante un juicio civil en el cual buscará una indemnización monetaria basada en los daños y perjuicios padecidos. El juez que intervenga en la causa ordenará que se realicen pericias sobre el vehículo para determinar quien tuvo responsabilidad en el mal funcionamiento del vehículo.

En cualquiera de los dos casos, ya sea para el reclamo administrativo o para el judicial, conserve todos los papeles y documentos intercambiados con la concesionaria.

En Capital Federal es obligatorio, previamente a la vía judicial, ir a mediación. (Esto es optativo en provincia de Buenos Aires.)

La mediación es una suerte de reunión oficiada por un mediador (que es abogado) en la cual las dos partes que intervienen en un conflicto son citadas para lograr llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso que puede llevar a una resolución veloz, económica y eficaz del problema en cuestión. Lo allí resuelto es homologado y adquiere el valor de una sentencia judicial.

¿Porque también es responsable el vendedor?
El fallo de la Cámara dice que si bien el comerciante es un auxiliar autónomo que actúa en nombre y riesgo propio, se desempeña como un empresario que coloca su propia organización comercial al servicio del concedente y, en virtud de ello, responde también por la entrega al comprador del bien adquirido y por su correcto funcionamiento.


FUENTE: http://www.defiendase.com/muestranota.a ... dores&pag=
 #1084385  por sillymilly
 
Thus it is said that "prior to the replacement of the thing in nature, if it were composed of assemblies, subassemblies and / or different parts, the head of the security may replace those that were defective. The replacement of parts of the thing may be viable provided that the general qualities thereof are altered and this again be suitable for the use it is intended ". We wonder, did he had no opportunity provider replace assemblies, subassemblies and / or various pieces when he should honor the warranty? What is the rationale for this second chance? Obviously none. In relation to the first mentioned Alternatively, the law provides that once replaced by a new thing that remains flawed, "within the legal guarantee (...) shall be computed from the date of delivery new thing ". We understand, for the reasons set to analyze the arts. 15 and 16, that this provision is extended to conventional warranty. A second alternative for the consumer, is to "return the thing in the state in which you are in exchange for the equivalent to amounts paid amount, as the current price in place of the thing, when paid that sum or part proportional, if any made ​​partial payments " (inc. b]). To exercise this option, says the decree, and in order to "assess the current price in square thing", must also be considered, as in the inc. a), "the period of use and the general state of being replaced, as well as the quantity and quality of repairs covered by the guarantee must efectuársele". Once again it seems an unacceptable limitation, when what is sought is the possibility that the consumer accesses a good equivalent by another supplier. Otherwise, do not speak in standard considering the price of the thing in place, whether it is higher or lower than at the time of acquisition. The third alternative for the consumer is to "get a haircut proportional price " (inc. c]). In this case the supplier must own initiative or at the request of the consumer, offering a reduced price of the thing, which must always be accepted unequivocally by the customer.
 #1086060  por sillymilly
 
Thus it is said that "prior to the replacement of the thing in nature, if it were composed of assemblies, subassemblies and / or different parts, the head of the security may replace those that were defective. The replacement of parts of the thing may be viable provided that the general qualities thereof are altered and this again be suitable for the use it is intended ". We wonder, did he had no opportunity provider replace assemblies, subassemblies and / or various pieces when he should honor the warranty? What is the rationale for this second chance? Obviously none. In relation to the first mentioned Alternatively, the law provides that once replaced by a new thing that remains flawed, "within the legal guarantee (...) shall be computed from the date of delivery new thing ". We understand, for the reasons set to analyze the arts. 15 and 16, that this provision is extended to conventional warranty. A second alternative for the consumer, is to "return the thing in the state in which you are in exchange for the equivalent to amounts paid amount, as the current price in place of the thing, when paid that sum or part proportional, if any made ​​partial payments " (inc. b]). To exercise this option, says the decree, and in order to "assess the current price in square thing", must also be considered, as in the inc. a), "the period of use and the general state of being replaced, as well as the quantity and quality of repairs covered by the guarantee must efectuársele". Once again it seems an unacceptable limitation, when what is sought is the possibility that the consumer accesses a good equivalent by another supplier. Otherwise, do not speak in standard considering the price of the thing in place, whether it is higher or lower than at the time of acquisition. The third alternative for the consumer is to "get a haircut proportional price " (inc. c]). In this case the supplier must own initiative or at the request of the consumer, offering a reduced price of the thing, which must always be accepted unequivocally by the customer.


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http://www.spanishprograms.com/
 #1086061  por sillymilly
 
Thus it is said that "prior to the replacement of the thing in nature, if it were composed of assemblies, subassemblies and / or different parts, the head of the security may replace those that were defective. The replacement of parts of the thing may be viable provided that the general qualities thereof are altered and this again be suitable for the use it is intended ". We wonder, did he had no opportunity provider replace assemblies, subassemblies and / or various pieces when he should honor the warranty? What is the rationale for this second chance? Obviously none. In relation to the first mentioned Alternatively, the law provides that once replaced by a new thing that remains flawed, "within the legal guarantee (...) shall be computed from the date of delivery new thing ". We understand, for the reasons set to analyze the arts. 15 and 16, that this provision is extended to conventional warranty. A second alternative for the consumer, is to "return the thing in the state in which you are in exchange for the equivalent to amounts paid amount, as the current price in place of the thing, when paid that sum or part proportional, if any made ​​partial payments " (inc. b]). To exercise this option, says the decree, and in order to "assess the current price in square thing", must also be considered, as in the inc. a), "the period of use and the general state of being replaced, as well as the quantity and quality of repairs covered by the guarantee must efectuársele". Once again it seems an unacceptable limitation, when what is sought is the possibility that the consumer accesses a good equivalent by another supplier. Otherwise, do not speak in standard considering the price of the thing in place, whether it is higher or lower than at the time of acquisition. The third alternative for the consumer is to "get a haircut proportional price " (inc. c]). In this case the supplier must own initiative or at the request of the consumer, offering a reduced price of the thing, which must always be accepted unequivocally by the customer.


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 #1093756  por neojuridico
 
Una consulta, en el caso de que el vicio se presente al año o año y medio posterior y el auto se encuentre fuera de garantia por no haber realizado los service correspondientes, cabria la posibilidad de reclamar?

Pongamos como ejemplo la falla del sistema de GPS o estereo de los autos.