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  • Causas iniciadas con el viejo codigo civil despues de agosto

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 #1092781  por legalescom
 
No habrá dos reglas vigentes, ya el art. 1, del actual Cód. Civil, dice:

Art. 3. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias. (Art. sustit. por Ley 17.711).

y el Nuevo Código Civil y Comercial (que regirá a partir de agosto) refiere, en su:

Art. 7º.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución,con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.
 #1092859  por maridelfa
 
Y como hacemos cuando llegue agosto y se tenga que resolver un tema de astreintes (que en el nuevo está desaparecido) o estemos en plena produccion de la prueba de divorcio... llega agosto y dicen "bueno señores esto no corre mas, se suprime la prueba y se dicta sentencia"??????????????????????????? ¡Por favor!!!!!!!!!
 #1093019  por andresxeneizes
 
viejo 666 bis
Art. 666 bis. Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
nuevo 804
ARTICULO 804.- Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo.
para mi esta igual el articulo, salvo en el tema de astreintes a las autoridades estado, donde aca si las limita (cosa de locos al primero que le toca cumplir la ley, en lugar de doblarle la multa por un incumplimiento, lo eximimos de la misma, ideologia argentina pura)
 #1093135  por ired
 
Este es un tema que no es tan sencillo, te aconsejo que leas el art 3 (Cod. Velez) de algún código comentado, vas a ver que en teoría se dice fácil pero en la practica se complica

En la práctica no siempre es sencillo distinguir entre efecto inme-
diato y retroactividad. Puede servir de ilustración el siguiente ejemplo:
una ley disminuye la tasa de interés para los préstamos; en un caso
concreto se convino pagar los intereses en cinco cuotas; dos ya han
sido pagadas, una está vencida pero no pagada y las dos últimas aún
no han vencido: ¿cómo se aplica la nueva ley? (López de Zavalía).

Una solución extrema es no aplicarla a este préstamo por estar cons-
tituido antes de la sanción de la ley que fija la tasa de interés; es la
subsistencia de la ley anterior a los contratos que propiciaba Roubier.
Otra solución extrema sería aplicar la nueva ley a todo el contrato,
inclusive las cuotas de interés ya pagadas; esta solución no sería acep-
da en el Derecho argentino pues la Corte Suprema entendería que
afecta el derecho de propiedad constitucionalmente amparado.
Otra posibilidad sería aplicarla también a la cuota vencida pero no
pagada, en lo cual cabría reconocer retroactividad, porque la exigibi-
lidad de la cuota ya se habría producido antes de la sanción de la ley
nueva.La cuarta y última sería aplicarla a las cuotas no vencidas; ésta es
la que se adecúa a nuestro artículo 3o: efecto inmediato de la ley
aplicación a las consecuencias futuras- y por ende no retroactiva.


Opinión personal, el código nuevo es bastante ambiguo y poco claro en muchos temas. No es un buen código.
 #1093785  por maridelfa
 
Sres. del foro, he realizado jornadas para la actualizacion del codigo y la respuesta está en el articulo 7 del nuevo "compilado legal" tal como lo dijo legales.com en este sitio, LAS CAUSAS QUE YA TENGAN SENTENCIA SE REGIRAN POR EL VIEJO CODIGO, Y LAS QUE ESTEN SIN SENTENCIA SERAN REGIDAS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL CORRIENTE POR EL CODIGO NUEVO.
Esto es para que tengamos en cuenta, APUREMOS LOS TRAMITES PARA QUE NO NOS ALCANCE LA INUNDACION ..
Gracias por los aportes.
Maridelfa.
 #1093803  por ired
 
maridelfa escribió:Sres. del foro, he realizado jornadas para la actualizacion del codigo y la respuesta está en el articulo 7 del nuevo "compilado legal" tal como lo dijo legales.com en este sitio, LAS CAUSAS QUE YA TENGAN SENTENCIA SE REGIRAN POR EL VIEJO CODIGO, Y LAS QUE ESTEN SIN SENTENCIA SERAN REGIDAS A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DEL CORRIENTE POR EL CODIGO NUEVO.
Esto es para que tengamos en cuenta, APUREMOS LOS TRAMITES PARA QUE NO NOS ALCANCE LA INUNDACION ..
Gracias por los aportes.
Maridelfa.
Ojalá el art. 7 dijese eso con esa claridad, leelo bien y vez a ver que no dice eso.

De todas formas te pregunto. ¿el que te dió el curso se estaba refiriendo a sentencias firmes o también apeladas?
 #1093906  por ired
 
maridelfa escribió:JA.JA. Esto significaría que estamos en un "tembladeral juridico" y ni siquiera conviene ni comprar ningun libro nuevo por las dudas....
Y...... yo para comprar algún tratado voy a esperar algunos años, así por lo menos se forma alguna jurisprudencia que aclare las ambigüedades de este código.
Que ya estén sacando códigos comentados me parece poco serio, más vale no apurarse y manejarse con internet. Si ni siquiera los abogados que dan los cursos están de acuerdo.