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  • CESIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS

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 #1093157  por draclaudia
 
Hola a todos, tengo la siguiente duda: me consulta un cliente que quiere comprar un inmueble (casa en prov. de Bs As) a un Sr. soltero y sin hijos, de la tercera edad, le pido la documentación para averiguar el dominio y él sólo tiene un TESTIMONIO de cesión de derechos y acreedores hereditarios. ¿El Sr. puede, a su vez, hacer una cesión de derechos al comprador de la propia cesión que él posee?, ya que es el único documento que tiene para demostrar su propiedad. ¿Cómo podría hacer mi cliente para tener la escritura del inmueble? muchas gracias. saludos.
 #1093160  por maurodls
 
Ceder los derechos adquiridos por cesión si se puede, salvo que el contrato de cesión por el cual adquiere los derechos diga que no podrá ceder los derechos a terceros Jua.

La otra es que escriture a su nombre (lo que recibio por cesión) y a la vez haga una compra-venta o cesión al nuevo adquirente.
 #1093172  por legalescom
 
Sos el segundo, al que Mourodls, manda al muere (?).

Si se trata de una "cesión de derechos y acreedores hereditarios", es por haber una sucesión en el medio. Por lo tanto, tendrás que recurrir a ella, para ver su estado y hacer valer, en ella, los derechos del cesionario.
 #1093771  por draclaudia
 
Tengo entendido que la cesión de cesión de derechos hereditarios si se puede hacer, salvo que las partes hayan estipulado en el contrato alguna cláusula restrictiva, y en este caso en particular no hay nada estipulado . El problema es que no es JUSTO TÍTULO porque NO HAY ESCRITURA, y en ese caso habría que ver en el expediente si ya salió la sentencia del juicio sucesorio, para luego poder hacer la escritura y la inscripción en el registro de la propiedad inmueble. Y esto es importante para que pueda ser oponible a terceros. Porque es la Escritura el título que acredita la propiedad del inmueble. Saludos.
 #1093863  por ccolalongo
 
Antes de hacer cualquier negocio, pediría informe de dominio y ver si esa cesión es de los herederos del titular registral, y por supuesto desde ahí negociar el precio. No es lo mismo algo 100% derecho de papeles (escritura en mano) que cualquier futuro posible problema en puerta.