Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Una consulta rápida.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1093889  por Juanjo24
 
Buenas, tengo una duda respecto a este artículo, podrían darme algunas pautas y unos ejemplos, gracias.

(PARTICIPACIÓN DEL PRODUCTO DEL DELITO). El que a título lucrativo participare del producto de un delito, estará obligado al resarcimiento, hasta la cuantía en que se hubiese beneficiado.
Si el responsable o los participes hubieren actuado como mandatarios de alguien o como representantes o miembros de una persona colectiva y el producto o provecho del delito beneficiare al mandante o representado, estarán igualmente obligados al resarcimiento en la misma proporción anterior.