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  • deuda de la soc. conyugal?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #107797  por evagomila
 
Hola foristas:
Me consulta una persona lo siguiente y tengo dudas:

Un matrimonio adquirió una casa y un auto despuès de casados.-
Se separan de hecho , pero nunca se divorciaron.-
Con la crisis de este país el hombre ( mi cliente) pide su propia quiebra y se remata sólo el 50% de la casa ( la parte indivisa del fallido).-

Ahora bien, mi cliente pretende parte del 50% que no se subastó por ser mitad indivisa de su "esposa"...qué opinan? me genera dudas , pues las deudas también son gananciales al igual que los bienes, verdad?
 #109389  por Lau08
 
Hola: la sociedad conyugal todavía está vigente?. Porque los gananciales a repartir como tales van a ser los EXISTENTES a la disolución de la sociedad. Pasa q mientras estuvo vigente la misma, los acreedores del esposo solo van sobre sus bienes. A mi entender, esa mitad indivisa, cuando se disuelva la sociedad, va a integrar la masa de gananciales a dividir y le va a corresponder la mitad al otro cónyuge.
 #121714  por Lau08
 
Hola Evagomila, el acreedor de uno de los cónyuges no puede ir sobre los bienes del otro por deudas personales. Este texto extraído del c.c. comentado te puede ayudar: "El principio es que cada conyuge responde de sus deudas con los bienes propios y gananciales que administre, y que no responde con ellos por las deudas del otro.
El art. 1275 del codigo civil, refiere al PASIVO DEFINITIVO de la sociedad conyugal, es decir, a las deudas que debe sí o sí soportar la comunidad como carga y por las cuales responden todos los gananciales y no solo los de administración del que contrajo la deuda."
Espero te sirva de orientación, saludos.-

 #121726  por Sailaw
 
Si pretende el 50 % ganancial del otro, es evidentemente un tarado.!!!!