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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1093925  por Alebogi
 
Estimados, les consulto que opinan de las iniciativas de otros colegas respecto a sus honorarios.

Un demandante trabajador con fallo favorable reciente y con pacto de cuota litis con su letrado, con texto breve de: que reconoce a su letrado el 20% de las sumas que perciba por todo concepto, capital e intereses, Independientemente de lo regulado a cargo de la contraparte o condena en costas.

se ha percatado en su expediente que su letrado ha solicitado al juzgado la acreditación de sus honorarios haciendo mención del pacto de cuota litis y también de un 4% adicional a cargo del actor regulado en 2da instancia.

Esta persona me consulta 1ro si está en lo cierto que el 4% adicional no corresponde abonarlo ya que desde un principio había recibido explicación que el pacto de cuota litis es un acuerdo entre partes que inhibe o suplanta en su totalidad lo regulado por los jueces tanto en 1ra como 2da instancia,
y en 2do lugar como revertir en el expediente dicha solicitud si no hubiere acuerdo con su abogado.

Lo real es que no se dilaten en un redondeo de honorarios, y acuerden una solucion rápida, algún camino corto y práctico ? que sugieran ?
 #1093949  por danu79
 
Alebogi escribió:Estimados, les consulto que opinan de las iniciativas de otros colegas respecto a sus honorarios.

Un demandante trabajador con fallo favorable reciente y con pacto de cuota litis con su letrado, con texto breve de: que reconoce a su letrado el 20% de las sumas que perciba por todo concepto, capital e intereses, Independientemente de lo regulado a cargo de la contraparte o condena en costas.

se ha percatado en su expediente que su letrado ha solicitado al juzgado la acreditación de sus honorarios haciendo mención del pacto de cuota litis y también de un 4% adicional a cargo del actor regulado en 2da instancia.

Esta persona me consulta 1ro si está en lo cierto que el 4% adicional no corresponde abonarlo ya que desde un principio había recibido explicación que el pacto de cuota litis es un acuerdo entre partes que inhibe o suplanta en su totalidad lo regulado por los jueces tanto en 1ra como 2da instancia,
y en 2do lugar como revertir en el expediente dicha solicitud si no hubiere acuerdo con su abogado.

Lo real es que no se dilaten en un redondeo de honorarios, y acuerden una solucion rápida, algún camino corto y práctico ? que sugieran ?
Yo entiendo que cuando el abogado hace un pacto de cuota litis está pactando justamente un porcentaje del éxito y se renuncia a cualquier otro honorario reuglado que esté en cabeza del cliente. Ahora bien, como agregó en la clausula lo que se regule a cargo de la condenada en costas y en 2da instancia el cliente fue condenado, entiendo que se agarre de eso para reclamar la diferencia. Pero en laboral el pacto de cuota litis no puede exceder el 20% y judicialmente no podría reclamar mas de un 20% al actor. Si obviamente, lo que está a cargo de la otra parte si fue condenada en costas. Ahora como se arregla eso sin un conflicto? Es otro tema, si el pacto está homologado, yo creo que puede pedir giro donde le van a descontar el 20% y no el 24%.