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  • Dudas para liquidar una indemnizacion por acidente de trab.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1093380  por toto562
 
Estimados colegas:

Tengo dudas de como liquidar una indemnizacion por accidente de trabajo conf. ley 24557 y 26673.
En realidad la hice conforme las pautas que da la ley, pero me da una verdadera locura.

El trabajador ingreso en julio de 2013, y a los 20 dias del mes de julio de 2013 tuvo el accidente.
Ese mes percibio en bruto 7663 ( remuneraciones totales sujetas a aportes)
Tiene 26 años
Tiene un porcentaje de incapacidad del 20 % que con los factores de ponderacion se va a 34 % aprox.

Alguien puede decirme estimativamente que monto reclamar en una demanda conf las leyes referenciadas.

Gracias.
 #1093951  por danu79
 
toto562 escribió:Estimados colegas:

Tengo dudas de como liquidar una indemnizacion por accidente de trabajo conf. ley 24557 y 26673.
En realidad la hice conforme las pautas que da la ley, pero me da una verdadera locura.

El trabajador ingreso en julio de 2013, y a los 20 dias del mes de julio de 2013 tuvo el accidente.
Ese mes percibio en bruto 7663 ( remuneraciones totales sujetas a aportes)
Tiene 26 años
Tiene un porcentaje de incapacidad del 20 % que con los factores de ponderacion se va a 34 % aprox.

Alguien puede decirme estimativamente que monto reclamar en una demanda conf las leyes referenciadas.

Gracias.
Entiendo que sería: 53*7663*65/25*20%=$ 211.192.28 (mas un 20% por ley 26.773 si fue un accidente en ocasión).
El RIPTE se aplica para elevar los pisos y creo que en este caso no aplica.
 #1093956  por Martincho7
 
Hola Danu, me parece que le erraste con el 20%.
Tenes que multiplicar por 1,20 (porque le estas sumando un veinte por ciento al millon que te da la cuenta).
53*$7663*65/25 x 1,20/100 = $1,2 millones /100 = aprox $12000 por cada punto de incapacidad.
Saludos, Martin
 #1094244  por toto562
 
Buen dia colegas, muy bueno el aporte de los que respondieron. Ultima inquietud en la liquidacion que hace Martincho donde incluis el porcentaje de incapacidad?? O haces esa cuenta solo para sacar que es lo vale cada grado de incapacidad.
Saludos y buen finde, copio ambas liquidaciones.

Danu79: Entiendo que sería: 53*7663*65/25*20%=$ 211.192.28 (mas un 20% por ley 26.773 si fue un accidente en ocasión).
El RIPTE se aplica para elevar los pisos y creo que en este caso no aplica.
Martincho7 escribió:53 x $7663 x 65/26 x 1,20/100 = $1,2 millones /100 = aprox $12000 por cada punto de incapacidad