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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1088527  por dipaolo
 
Pago por Estacionamiento
Jue Mar 05, 2015 9:06 pm
Pago Estacionamiento
Jue Mar 05, 2015 9:06 pm
Pago por Estacionamiento
Jue Mar 05, 2015 9:04 pm
Estimados, les hago una consulta, ¿cuál es, para ustedes, la naturaleza jurídica del pago por estacionamiento? es una tasa, es un impuesto,? Tengo en un municipio el área de estacionamiento medido a cargo y muchas veces se lo ataca por el hecho de que si es una tasa, el estado debe prestar un servicio a cambio (que podríamos decir que es el orden del tránsito, que es parte del servicio de seguridad vial que debe prestar el estado a través de un sistema de ordenamiento del tránsito, etc), algunos colegas lo cuestionan porque lo ven como un impuesto y que por ello debería ser sancionado por ley provincial y no por ordenanza municipal.-
Otra cuestión que debo resolver, es que, a pesar de estar implementado el sistema de estacionamiento pago, el microcentro siempre se encuentra muy congestionado, sobre todo por aquellos que estacionan por muchas horas. Se me ha ocurrido limitar el estacionamiento a dos (2) horas como máximo, y luego debería rotarse el vehículo, y aquel que pretenda estacionar en un mismo lugar mas de dos horas, que pague de una sola vez, un canon o tasa mensual de X importe.Si a alguien le interesa, por favor, denme su opinión. Saludos y gracias.-
 #1094046  por jbaroff
 
No soy administrativista, pero en lugar de enfocarlo como una imposicion no se podria enfocar como un canon?
 #1094918  por Kloster2032
 
Para mí es una carga para limitar el uso del espacio público e incentivar la mayor rotación de autos posible.El objetivo no es recaudar, por eso no diría que es un impuesto y tampoco una tasa ya que no hay un servicio. Para limitar el estacionamiento deberías tener veedores ya que, al renovarse la ficha, es imposible controlar qué auto está en el exacto lugar.
 #1100058  por jrvasco
 
Sugiero, remitirse a la LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,(ley numero 6769/58 y sus modificatorias), seguramente como lo establece el carácter de impuesto en la misma tiende a ser genérico e involucra, lo que conocemos como tasas, contribuciones generales, impuestos, derechos,( articulo 277 y concordantes) habría que ver si dicho espacio publico se encuentra concesionado por la administración municipal o no!, o si esta a cargo directamente de está.