SE INICIO DEMANDA EN SEDE CIVIL POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
EL JUZGADO CIVIL SE DECLARO INCOMPETENTE, PASANDO LA DEMANDA A SEDE LABORAL.
EL TRIBUNAL LABORAL RECHAZO LA SENTENCIA POR NO HABERSE ACREDITADA LA RELACION LABORAL. EL EXPEDIENTE LLEGO A LA CORTE, QUIEN REVOCO LA SENTENCIA Y DEVOLVIO EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL LABORAL RESOLVIENDO QUE UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL LABORAL ACEPTO LA COMPETENCIA DEBIA EXPEDIRSE SOBRE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR BASADAS EN EL DERECHO COMUN (ART. 1113), CON PRESCINDENCIA DE LA EXISTENCIA DE RELACION LABORAL.
EL TRIBUNAL FIJO AUDIENCIA Y EN DICHA OPORTUNIDAD SE REALIZO ACUERDO CONCILIATORIO MEDIANTE EL ACTOR ACEPTO EL OFRECIMIENTO DE MI CLIENTE Y DESISTIO DEL RESTO DE LOS DEMANDADOS, SOLICITANDO QUE LAS COSTAS DEL DESISTIMIENTO SEAN IMPUESTAS POR SU ORDEN. COMO NO TODOS LOS DEMANDADOS ESTABAN PRESENTES, EL TRIBUNAL PREVIO A HOMOLOGAR CORRIO TRASLADO. SOLO SE PRESENTE UN ABOGADO POR DERECHO PROPIO Y SE OPUSO A LA IMPOSICION DE COSTAS.
EL TRIBUNAL VOLVIO A FIJAR AUDIENCIA EN LA CUAL EL ACTOR SOLICITO SE DE POR DECAIDO EL ACUERDO Y MI CLIENTE SOLICITO SE HOMOLOGE EL ACUERDO SUSCRIPTO.
EL TRIBUNAL RESOLVIO DAR POR DECAIDO EL ACUERDO Y FIJO AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA.
VOY A PRESENTAR REVOCATORIA CONTRA ESTA RESOLUCION POR VARIOS MOTIVOS:
1-SEGUN EL ART. 304, 305 Y 306 EL DESISTIMIENTO CON RESPECTO A MI PARTE YA NO ERA REVOCABLE TODA VEZ QUE EL ACUERDO SE REALIZO EN AUDIENCIA Y MI PARTE CONSINTIO EL MISMO.
2- NINGUNA PARTE SE OPUSO, SINO QUE SOLO LO HIZO UN ABOGADO QUE PARTICIPO, PERO POR DERECHO PROPIO EN CUANTO A LA IMPOSICION DE COSTAS.
3- POR OTRO LADO EL ACTOR NO SUJETO LA VALIDEZ DEL ACUERDO A LA IMPOSICION DE COSTAS.
4- PORQUE TAMBIEN DESISTIO DEL DERECHO Y ESE DESISTIMIENTO NO REQUIERE CONFORMIDAD DE NINGUNA PARTE Y NO ES REVOCA
YO VOY A PRESENTAR REVOCATORIA, PERO NO CREO QUE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO LA REVOQUE. ME GUSTARIA PRESENTAR TAMBIEN RECURSO EXTRAORDINARIO.
AUNQUE NO ES UNA RESOLUCION DEFINITIVA, SE ASIMILA A LA MISMA PORQUE LUEGO NO PODRE DISCUTIR ESTE PUNTO.
PLANTEO LA REVOCATORIA Y UNA VEZ RECHAZADA PLANTEO EL RECURSO EXTRAORDINARIO, O LO PLANTEO SUBSIDIARIAMENTE.
ESPERO SUS RESPUESTAS. GRACIAS POR LA AYUDA.
EL JUZGADO CIVIL SE DECLARO INCOMPETENTE, PASANDO LA DEMANDA A SEDE LABORAL.
EL TRIBUNAL LABORAL RECHAZO LA SENTENCIA POR NO HABERSE ACREDITADA LA RELACION LABORAL. EL EXPEDIENTE LLEGO A LA CORTE, QUIEN REVOCO LA SENTENCIA Y DEVOLVIO EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL LABORAL RESOLVIENDO QUE UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL LABORAL ACEPTO LA COMPETENCIA DEBIA EXPEDIRSE SOBRE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR BASADAS EN EL DERECHO COMUN (ART. 1113), CON PRESCINDENCIA DE LA EXISTENCIA DE RELACION LABORAL.
EL TRIBUNAL FIJO AUDIENCIA Y EN DICHA OPORTUNIDAD SE REALIZO ACUERDO CONCILIATORIO MEDIANTE EL ACTOR ACEPTO EL OFRECIMIENTO DE MI CLIENTE Y DESISTIO DEL RESTO DE LOS DEMANDADOS, SOLICITANDO QUE LAS COSTAS DEL DESISTIMIENTO SEAN IMPUESTAS POR SU ORDEN. COMO NO TODOS LOS DEMANDADOS ESTABAN PRESENTES, EL TRIBUNAL PREVIO A HOMOLOGAR CORRIO TRASLADO. SOLO SE PRESENTE UN ABOGADO POR DERECHO PROPIO Y SE OPUSO A LA IMPOSICION DE COSTAS.
EL TRIBUNAL VOLVIO A FIJAR AUDIENCIA EN LA CUAL EL ACTOR SOLICITO SE DE POR DECAIDO EL ACUERDO Y MI CLIENTE SOLICITO SE HOMOLOGE EL ACUERDO SUSCRIPTO.
EL TRIBUNAL RESOLVIO DAR POR DECAIDO EL ACUERDO Y FIJO AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA.
VOY A PRESENTAR REVOCATORIA CONTRA ESTA RESOLUCION POR VARIOS MOTIVOS:
1-SEGUN EL ART. 304, 305 Y 306 EL DESISTIMIENTO CON RESPECTO A MI PARTE YA NO ERA REVOCABLE TODA VEZ QUE EL ACUERDO SE REALIZO EN AUDIENCIA Y MI PARTE CONSINTIO EL MISMO.
2- NINGUNA PARTE SE OPUSO, SINO QUE SOLO LO HIZO UN ABOGADO QUE PARTICIPO, PERO POR DERECHO PROPIO EN CUANTO A LA IMPOSICION DE COSTAS.
3- POR OTRO LADO EL ACTOR NO SUJETO LA VALIDEZ DEL ACUERDO A LA IMPOSICION DE COSTAS.
4- PORQUE TAMBIEN DESISTIO DEL DERECHO Y ESE DESISTIMIENTO NO REQUIERE CONFORMIDAD DE NINGUNA PARTE Y NO ES REVOCA
YO VOY A PRESENTAR REVOCATORIA, PERO NO CREO QUE EL TRIBUNAL DEL TRABAJO LA REVOQUE. ME GUSTARIA PRESENTAR TAMBIEN RECURSO EXTRAORDINARIO.
AUNQUE NO ES UNA RESOLUCION DEFINITIVA, SE ASIMILA A LA MISMA PORQUE LUEGO NO PODRE DISCUTIR ESTE PUNTO.
PLANTEO LA REVOCATORIA Y UNA VEZ RECHAZADA PLANTEO EL RECURSO EXTRAORDINARIO, O LO PLANTEO SUBSIDIARIAMENTE.
ESPERO SUS RESPUESTAS. GRACIAS POR LA AYUDA.