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  • ANSES APELA LIQUIDACION Y PAGA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1037420  por juangalvani
 
Colegas, buenas noches; les comento el caso que me ocurrió y les pido sus opiniones. Inicié ejecución de una sentencia pasado el plazo de 120 días; me aprobaron la liquidación y el juez ordenó en febrero de este año a la ANSES que ajuste el haber y pague el retroactivo en el plazo de 30 días bajo apercibimiento de embargo, todo conforme a la liquidación presentada. ANSES apeló la liquidación pero en el interín, hasta que el exp. volvió a letra ANSES resolvió favorablemente liquidando valores superiores a los de la liquidación que había presentado yo, tanto en el haber mensual como en el retroactivo (para que apelaron no?). El jubilado ya lo cobró. La liquidación que había presentado yo es de julio del año pasado. Me conviene hacer una nueva liquidación para ver si el pago de Anses está bien y desistir de la ejecución por pago de la demandada o me sugieren otra cosa? Muchas gracias.
 #1037587  por celiaEsc
 
Hola buen día, respetá los plazos, y verificá que ANSES haya pagado bien, si lo hizo, deja de lado la apelación. y si te pagó bien, la ejecución está casi terminada ¿qué vas a desistir? Si ellos pagaron en forma total y documentada, se termina todo, acordate que el objeto del juicio ejecutivo es cumplir lo prescripto en la sentencia que se ejecuta. Y acá, te cumplieron, fijate si lo hicieron bien, y protestá en tiempo oportuno porque no es lo mismo un pago parcial. Suerte, Saludos
 #1039914  por markello
 
Aqui hay un situaciòn que a veces escapa al analisis.

Tengamos en cuenta que la Anses tiene 120 dias, ahora bien, si luego de esperar el plazo legal y otro tanto sin abonar nos fuerzan a iniciar la ejecucion y siempre hay que ver en que estado esta la ejecucion abona el anses la sentencia.

Si bien es cierto que es MUY COMUN que el Anses pague en medio de un proceso ejecutorio, hay medidas que ya fueron realizadas por el profesional sobre el cual tiene derecho, para ello debemos saber en que estado del proceso cumple con la sentencia y que fue lo que ordeno el juez de grado en la ejecucion.

En caso que el juez de grado haya otorgado ASTREINTES, no obstante este apelado, y REGULADO HONORARIOS con costas a la vencida, entendemos que puede continuar con el proceso por la parte de la ejecucion que aún no se cumplio. Los astreintes y honorarios son tan parte de la ejecucion de la sentencia como lo es el retroactivo y reajuste de haber.

Las Astreintes es una conminacion pecuniaria que va desde el momento que son impuestas HASTA EL MOMENTO DEL EFECTIVO PAGO por la demandada del retroactivo y reajuste de haber y los honorarios regulados son el producto de la actividad profesional, por tanto ambos items deben ser cumplidos por lo que la demandada debera abonar dichos montos regulados (astreintes y honorarios) por haber abonado el reajuste con posterioridad a los 120 dias y haber forzado a la parte actora a iniciar la ejecucion que indica el 503 CPCCN.

Saludos
 #1094207  por amg
 
Tengo un ajuste en el cual, liquide, embargue y cobre la sentencia, pero como no actualizaton el haber volvi a liquidar hasta el 30/01/2014 las diferencias de haber no ajustado y sus interese, con liquidación aprobada volvi a embargar y tengo el dinero en la cuenta del expediente.
Bien, Anses paga este mes y ajusta el haber. Si yo liquido desde el 30/01/2014 hasta ahora vuelvo a tener una diferencia con el total que abonaron, además tambien voy a diferir con el monto del haber reajustado.

Esta bien si presento un escrito declarando que no consiento la liquidación y reservo derechos, adjunto liquidación desde el 30/01/2014 hasta la fecha y en la cual tambien me surgen diferencias con el valor del haber reajustado. Aparte quiero incluir un pedido de eximicion de impuesto a las ganancias e intereses.

Duda. Esta impugnación, no afectara a mi cliente respecto del cobro, verdad? Estan reintegrando el impuesto a las ganancia?

Desde ya muchas gracias

Du
2) Impugnar la liquidación, presentar miliquide y embargue nuevamente. Tengo el ultimo embargo acreditado en el expediente y Anses pago y actualizo el haber, sin embargo hay algunas diferencias que
 #1094275  por markello
 
Es asi, hay que manifestar el deposito y reajuste de haber e impugnar manifestando que la liquidacion que practica el anses no guarda relacion con las pautas ordenadas en la sentencia recaida en autos ampliando la liquidacion a la fecha del efectivo pago.

Hay que realizar el calculo por sistemas previsionales a la fecha que anses liquida y paga con el unico objeto de acreditar las diferencias existentes. Con la impugnacion y presentacion de ampliacion de liquidacion se persigue que se apruebe la ultima (entendemos que sera a abril de 2015) y si aprueban la liquidacion quizas pueda cobrarse del mismo embago, todo depende del juzgado que ha tocado en suerte.

El tema del impuesto a las ganancias ha sido tratado en innumerables post y los antecedentes tales como cASTIÑEIRA, MACRI, etc, son aceptados por primera instancia, pero todo depende del juzgado que entiende en la causa. Segun el caso ordenara abonar diferencias sin la retencion del impuesto, eventualmente deberemos esperar la apelacion (reiteramos que depende del juzgado), en caso de ser concedida continuar el proceso en segunda instancia donde las salas establecen el impuesto a las ganancias sobre el retroactivo no puede ser deducido y corresponde su restitucion, este proceso, como sucede con todas las apelaciones, puede durar años.

Por ultimo, hay que ver el haber reajustado por todos los periodos liquidados, si supera mes a mes el minimo no imponible dependera de la sala que toque en suerte ya que en nuestros casos el anses ha manifestado que el descuento no se practica sobre el retroactivo sino que es el resultado de todos los haberes que excedieron el minimo no imponible mes a mes, aun no tenemos resolucion en esos casos.

Saludos
 #1094278  por amg
 
Gracias, me has brindado una explicación completísima y agradezco tu generosidad..