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 #1092888  por mlaura86
 
Hola! Tengo una duda, si alguien podría ayudarme... sería viable una DEMANDA POR POSESIÓN VEINTEAÑAL contra un pariente lejano?
El caso es el siguiente: es un terreno baldío que fue adquirido por partes iguales por 4 hermanos en el año 1890.
Uno de ellos, le vende a otro familiar (no a sus hermanos) su parte; este muere, y lo heredan sus 5 hijos; uno de ellos le compra todas las parte a sus 4 hermanos, quedando como propietaria de 1/4 del total del terreno. A su vez, este último tiene un hijo que adquiere otro 1/4 del terreno de uno de los titulares originarios. Mi clienta es hija de ésta persona, y a la vez nieta de la mujer que le compró las partes a sus otros hermanos. Tanto su padre como su abuela han fallecido, heredando 1/2 terreno; acá tendría que abrir la sucesión de su padre y de su abuelo.
Mi duda sería con respecto a la otra mitad del terreno, porque figuran como titulares en el registro 2 de los hermanos que habían comprado el terreno en el año 1890.
El padre de mi clienta, ya fallecido en el año 1985, se hacía cargo del pago de los impuestos de del terreno, y mi clienta continuo haciéndolo hasta la actualidad, y además le hizo unas mejoras al terreno. Ella lo que quiere es hacer la usucapión de la parte del terreno que pertenecían a esas personas, actualmente fallecidas. Sería viable la demanda en este caso, ya que algún vínculo familiar lejano la unía a aquellas personas?

Cualquier ayuda se los voy a agradecer!!
 #1093310  por Rubito
 
Hola Miaura: Con respecto al tema del parentezco y la usucapion, no hay impedimento legal alguno, puede iniciar el juicio por la parte de la que no es propietaria, va a tener que hacer una mensura posesoria, y me parece que puede resultar mas complicado que la usucapion la declaratoria de herederos que va a tener que hacer, por la cantidad de actas y vinculos a acreditar. esto sobre la parte de la que es priietaria por ley sucesoria.
 #1094414  por CHAPU
 
CON INFORME DE DOMINO Y PLANO DE MENSURA INICIAS EL JUICIO. HAY QUE ACREDITAR LA POSESIÓN EN EL TIEMPO LEGAL.
 #1094429  por enzoac
 
Hay accesión y acumulación en la posesión entre herederos, o sea que no hace falta la declaratoria antes de la usucapión. Cada heredero recibe de quien hereda los bienes y derechos en el estado en que se encontraban al momento del fallecimiento del causante.