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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #10502  por maria soledad
 
pido aclaraciones: el periodo al cual le aplico 14236 se cuenta como año de aporte para completar los 30? y al que le aplico 24531 borra deuda y aporte? o solo deuda? gracias
 #10504  por marianodiego
 
[los unicos que cuentan son el 38 y el 3 de la 24476...
 #10515  por Dana
 
[quote="marianodiego"][los unicos que cuentan son el 38 y el 3 de la 24476...[/quote]

Agrego a lo que dice Mariano:
La 25.321 art.1 hace que los períodos a los cuales se la aplicás no se computen como años de aportes, ni como deuda de aportes previsionales, pero la persona que debía el componente impositivo lo sigue debiendo y eso si te lo pueden reclamar por períodos no prescriptos.

dif

 #10538  por ELIZAB
 
Hola;
La ley 25321 se usa para lo que usualmente llamamos cese ficto, o sea renunciar pagos y deudas.
Ley 14236 es para prescribir deuda unicamente.
 #10926  por maria soledad
 
ELIZAB escribió:Hola;
La ley 25321 se usa para lo que usualmente llamamos cese ficto, o sea renunciar pagos y deudas.
Ley 14236 es para prescribir deuda unicamente.
son excluyentes entre si o en sicam 1 puedo usar la 14236 en peridos donde quiero hacer valer aportes en relacion de dependencia y la 25321 para darle el cese ficto a 9/93, espero v/respuestas
 #10935  por ramon
 
maria soledad escribió:
ELIZAB escribió:Hola;
La ley 25321 se usa para lo que usualmente llamamos cese ficto, o sea renunciar pagos y deudas.
Ley 14236 es para prescribir deuda unicamente.
son excluyentes entre si o en sicam 1 puedo usar la 14236 en peridos donde quiero hacer valer aportes en relacion de dependencia y la 25321 para darle el cese ficto a 9/93, espero v/respuestas
ninguna de las dos leyes te suman nada, renuncias periodos,la ley 14236 es hasta el año 96y la 25321 es de ahi hasta la actualidad, aunque algunos los usan como sea e ygual salen acordadas.
 #10945  por maria soledad
 
ramon escribió:
maria soledad escribió:
ELIZAB escribió:Hola;
La ley 25321 se usa para lo que usualmente llamamos cese ficto, o sea renunciar pagos y deudas.
Ley 14236 es para prescribir deuda unicamente.
son excluyentes entre si o en sicam 1 puedo usar la 14236 en peridos donde quiero hacer valer aportes en relacion de dependencia y la 25321 para darle el cese ficto a 9/93, espero v/respuestas
ninguna de las dos leyes te suman nada, renuncias periodos,la ley 14236 es hasta el año 96y la 25321 es de ahi hasta la actualidad, aunque algunos los usan como sea e ygual salen acordadas.
yo crei que tenia claro el tema y con los autonomos puros me fue bien pero cuando recibi mi primera jub,mixta entrè en una gran confusion .gracias a todos por la ayuda que me dan.