Buenas Colegas! Mi cliente transitaba por la calle Jorge Chavez (doble mano) (a una cuadra de la Av. Gral Paz, Capital Federal), llegando a la intersección con la calle Jose Leon Suarez, en la mano contraria circulaba un Twingo con total normalidad, cuando al llegar a dicha intersección, por la calle lateral (J.L. Suarez) aparece velozmente un Corsa, mi cliente intenta frenar (venia a menos de 40 kms) pero en Corsa en vez de frenar acelara intentando esquivarlo a mi cliente con el fin de cruzar, lo choca en el frente izquierdo de su vehiculo, el Twingo logra frenar y esquivarlos a ambos sin recibir impacto alguno (quien posterior al hecho habla con mi cliente y le pasa sus datos en caso de que necesite atestiguar con la imprudencia que actuo el conductor del Corsa). Al frenar los 3 vehiculos: el conductor del Corsa aduce que el Twingo le habia cedido el paso y mi cliente tampoco lo vio, a lo que la conductora del Twingo le responde "como te voy a ceder el paso si estoy a mitad de la bocacalle".
Mi consulta es si existen alguna excepción respecto el art 57 inc 2 de la ley 11430? Si bien, procederia si es una via de mayor caudal o circulación, en este caso ambas son calles pero tanto mi cliente como el Twingo venian ya cruzando por la intersección y aparece el corsa intempestivamente y acelera.
Que opinion les merece? Procederia el reclamo ante la aseguradora??
Agradeceria sus opiniones.Desde ya muchas gracias. Saludos!
Mi consulta es si existen alguna excepción respecto el art 57 inc 2 de la ley 11430? Si bien, procederia si es una via de mayor caudal o circulación, en este caso ambas son calles pero tanto mi cliente como el Twingo venian ya cruzando por la intersección y aparece el corsa intempestivamente y acelera.
Que opinion les merece? Procederia el reclamo ante la aseguradora??
Agradeceria sus opiniones.Desde ya muchas gracias. Saludos!