Esta opinión no es jurídica pero creo puede ayudar.
Por una norma emitida por el Ministerio de Educación y/o Defensa del Consumidor, ningún colegio puede negar la documentación de estudios a una persona que tenga deuda con el establecimiento.
Allí puede haber un camino: una vez concluida la relación con el colegio hacer el pase a otro lugar que tenga vacantes, sea más barato o estatal.
Allí está solucionado un tema: proseguir los estudios. Serán nuevos amigos, compañeros... pero es la realidad y en último caso un mal mucho menor, la adaptación, a lo que pasa ahora, donde quien debe puede sentirse incómodo.
Luego llega el reclamo de la deuda. No pasa de un juicio, sólo uno, y se puede pelear, más si no es ejecutivo.
No creo que el colegio pida la quiebra, más sabiendo que es a alguien con pocos recursos.
Además, y lo debería ver algún abogado que entienda en lo comercial, creo que por la Ley de Quiebras no se puede hacer este juicio si el demandado no tiene fondos para pagar.
Así se irán solucionando las cosas, de a una. Solamente quedaría el juicio por cobro de pesos, si se inicia.
La quiebra o el concurso son complejos y requieren gastos, edictos y problemas.
Además, en las bases de datos comerciales, los juicios quedan por cinco años y las quiebras y concursos por diez.
En cinco años todo habrá pasado y es una pena cargar otro lustro con el tema.
Alberto Auné. El conocimiento es el único bien que más crece cuanto más se comparte.