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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1092916  por GonzaloSuarez
 
¿Alguien tiene alguna información sobre la entrada en vigencia de la acordada 3/15 en relación al fuero de la seguridad social?
En lo particular hicimos un análisis integral de la ley 26.685, la acordada 31/11, la acordada 8/12, la acordada 6/14 y fundamentalmente las acordadas 11/14 y 03/15, y en principio estás son nuestras conclusiones...

- En primer lugar se aplicará el sistema de notificación electrónica a todos los procesos en trámite (sin importar la fecha de inicio), este sistema será desde el 01/05/2015 obligatorio y exclusivo.
- La obligación de denunciar Identificación Electrónica Judicial o Domicilio Electrónico también desde el 01/05/15 (habilita a utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta Web, etc...)
- La obligatoriedad de ingresar copias digitales (AL PARECER EN FORMATO PDF) establecido por la Acordada 11/2014 dentro de las 24hs. de presentación del escrito en soporte papel (la copia digital NO REEMPLAZA POR EL MOMENTO EL SOPORTE PAPEL).
- No se requiere presentar en papel los escritos de mero trámite que se hubieran ingresado por el sistema Web.
- El libro de notas o de asistencia se llevará por medio del programa electrónico de gestión de causas. (igualmente la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel mediante un sello o dejando nota manual).
- tampoco será necesario presentar las “copias” en papel de los escritos y documentos dejados en el Tribunal cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema de Gestión de Judicial,.
- En caso que se trate de organismos del Estado (una vez que se adhieran), se aplicará en todos los casos la notificación electrónica incluso para los traslados de demanda (hoy en día la mayoría los hace por traslado masivo).
- aparentemente se estandarizarán las cédulas, mandamientos, oficios, etc.

En lo que respecta a la digitalización de las copias aun no lo tenemos muy en claro, simplemente sabemos que se exigirá formato .pdf para los documentos pero en lo que hace a los escritos que debemos digitalizar dentro de las 24 hs. no nos queda claro si es el mismo escrito impreso luego firmado por el cliente (actuamos como patrocinantes) y luego digitalizado o si será posible efectuar una impresión a un archivo PDF directamente (en este caso no estaría firmado el escrito digitalizado sino que únicamente el soporte en papel que se presenta en el juzgado).
LO QUE SI SABEMOS es que la copia digitalizada no presentación en el expediente (cargo) sino que con eso solo se cumple con la acordada 11/14 pero además debe ser presentado el soporte papel (en principio salvo escritos de mero trámite)...
Tampoco nos queda muy claro si las 24 hs. Deben ser posteriores a la presentación del escrito o pueden ser anteriores...
Nos gustaría saber si algún forista cuenta con más información o tiene algo más para agregar..

Saludos!!