Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Se puede ofrecer prueba luego de audiencia art 80??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1094527  por jorge1968
 
Voy por el demandado y el actor no envió telegrama a la AFIP ni ofreció testigos en la demanda
Mi cliente, dueño de una ferretería, lo tenía en blanco medio día y el actor le reclama día completo
Agrego un detalle a mi consulta laboral= el demandado, mi cliente, recién me aviso del juicio cuando se celebró la audiencia art 80 y estoy un poco restringido para contestar demanda me parece porque puedo impugnar lo de la AFIP y no haber ofrecido testigos.
Entiendo que, luego de la celebración de la audiencia del art 80 se abre a prueba el juicio.
Mi consulta es si el actor puede ofrecer como prueba testigos u otro medio probatorio que no ofreció en demanda.
Gracias otra vez colegas
 #1094531  por adessoma
 
Podrías denunciar un hecho nuevo (art. 78 LO); yo tuve suerte en un caso parecido con un telegrama.
¿Qué dijo el colega que internivo antes que vos respecto de la falta del TCL a la AFIP?
Saludos.
 #1094533  por jorge1968
 
Hola. Gracias por responder tan rápido
Yo voy por el demandado
Mi consulta es si el actor puede ofrecer pruebas que no hayan sido ofrecidas en la demanda, por ej testigos y telegrama afip que no envió
 #1094536  por adessoma
 
Si ya tienen audiencia del art. 80 significa que ya precluyó la oportunidad de ofrecer prueba conforme art. 71.
Sin embargo, tené mucho cuidado porque, aun frente al supuesto en que el trabajador no hubiese mandado el TCL a la AFIP, sí prospera la multa del art. 15 de la LE.
Las únicas multas que no prosperan son las de los arts. 8, 9 y 10 de la LO.
Ssludos.
 #1094601  por LAUBOG
 
Despues de la audiencia del art. 80 no se puede ofrecer prueba, la última oportunidad que tiene la actora es dentro de los 3 días de notificada de la contestación de la demanda.