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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1094584  por MATANGA19
 
si no tenes el formulario de poder certifacado por autoridades que figuran atras del formulario, tenes que concurrir con tu cliente y lo firma en ese momento, ahora si tenes el formulario certifcado podes ir sola con el dni del titular
 #1094649  por fabidoc
 
drafrias escribió:
fernandez rocio escribió:Perdón chicos los días son corridos o hábiles?
Son 120 días corridos; pero tengo la misma duda que el resto. Tengo un poder de fecha 09/12/2014 y tengo el turno para el inicio 24/04/2015. O sea, mas de 120 días dps.
Alguien que le haya pasado???
El turno no interrumpe los 120 días corridos desde que se otorgó el mismo, o sea vigente al día del turno debe estar.
 #1094650  por fabidoc
 
Se entiende desde que se hizo la registración, ya que es la fecha que colocan en el poder web.
 #1094651  por fabidoc
 
draflopy36 escribió:Hola! tengo mi primer registro de poder y quería saber si tengo que ir sola o acompañada de mi cliente? si la certificación de firma es en la policía o tiene que ser ante escribano o tiene que ir el cliente a certificar la firma en anses? y que otros requisitos debo llevar?
En algunas UDAI no certifican más, solicitan que se concurra con el cliente. Eso averiguá en la UDAI.