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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1093631  por Martincho1976
 
Hola, soy nuevo en este foro y más que nuevo en previsiónal.

El tema es que estoy trabajando sólo y me llego una persona que busca la pension de su con viviente con quien convivió más de 9 años. No sabe si su anterior mujer era legal o una convivencia como ella. No tiene DNI del difunto porque se lo llevaron los hijos del primer matrimonio y no tiene partida de defunción. (Ya sin DNI tengo la primer complicación) tampoco tiene certificado de convivencia.

No tengo la menor idea como arrancar. Y más importante veo que los trámites en la anses son personales o puede hacerlos un abogado autorizado. Debo registrarme en la anses? Con una autorización basta para encargarme yo?

Si alguien tiene una brújula le agradezco. Soy síncero, no veo como abogado como l puedo ayudar a esta persona más que cobrarle por hacerle un trámite.

Si alguien me contesta muchas gracias.
 #1093676  por sutriz
 
Buenas tardes
Agrego a la indicación de MATANGA19, por otro parte, respecto del DNI, sólo necesita el número. En cuanto a la partida de defunción, contando con el nombre, domicilio,fecha y lugar del fallecimiento puede solicitar la partida en el registro civil y si le faltaran datos, puede averiguar en la cochería si le puede dar copia del certificado de defunción y con él pedir la partida en el registro.
Por otra parte,necesitarás probar la convivencia, entonces lee la circ. 45/05. Previo adp, reunida la prueba, se presenta solicitando la convivencia previsional. Reconocida la convivencia, podés pedir turno para la pensión.
No entiendo, supongo que te equivocaste con la referencia pués no hace al tema que consultas: " Re: Pension por discapacidad. Rol del abogado". Tené en cuenta que, la individualización del asunto es importante para los foristas al tiempo de utilizar el buscador.

Espero te ayude. Saludos
 #1093735  por Martincho1976
 
Sutriz gracias por tu ayuda.

No me equivoque en el asunto es que en mi desorientación pregunte otras cosas.

En estas dos consultas por pensiones, una por jubilación y otra por incapacidad, la primera leí que es personal. La segunda no lo se, pero más que asesorar no veo que puedo hacer como abogado si el trámite es personal. Puedo acompañarla pero no más.....es así?

Sin embargo, si me dicen que debo registrarme en la anses para hacer estos trámites algún rol importante tiene el abogado en este trámite.

Como verás, los requisitos los puedo encontrar,,pero no entiendo el rol del abogado en todos estos trámite.
 #1093742  por zaffaroni
 
que es lo que no se entiende :?: el letrado asesora y representa al cliente. el problema lo tienen los sinverguenzas improvisados que no saben ni donde estan parados, esos son los que no entienden el rol del abogado *leo*
 #1093743  por Martincho1976
 
Apa, espero que no te refieras a mi ya que aclare que no sabía de derecho previsiónal. Si el trámite es personal no entendía que rol, además de asesorar, podía brindarle al cliente. Nada más.
 #1093752  por drpatata
 
Martincho1976 escribió:Apa, espero que no te refieras a mi ya que aclare que no sabía de derecho previsiónal. Si el trámite es personal no entendía que rol, además de asesorar, podía brindarle al cliente. Nada más.
Hola Martincho1976, justamente porque no sabes derecho previsional no logras comprender el rol que tenemos como abogados.
Hacer un trámite en Anses implica antes que nada saber y manejar toda la normativa vigente en la materia, no creas que todos los empleados de Anses saben hacerlo (eso solo la publicidad) y muchas veces gracias a sus malos asesoramientos nosotros ganamos clientes. Además no todos los trámites son iguales, algunos son más complejos que otros y lo cierto es que sin la intervención de un letrado rara vez salgan.
Después tenes la otra parte que implica ir al Organismo y a veces las colas que hay que hacer son insufribles, muchos clientes no pueden perder una o más mañanas en Anses, otros simplemente no quieren y por eso necesitan un abogado que los represente previa carta poder como bien te indico Sutriz.
Saludos!
 #1093782  por MATANGA19
 
Los tramites son personales pero si vos estas registrado en anses, tu cliente te puede hacer carta poder para que vos concurras al organismo y lo representes, por eso te dije que primeramente tenes que registrarte.

Y si vas a comenzar con la hermosa tarea de derecho previsional lo segundo o primero también, seria que leas las normativas básicas, principalmente la referente a la probatoria.

En cuanto a tu consulta concreta me remito a lo que dije arriba si no estas registrado lo unico que podes hacer es ir y acompañar a tu cliente a que haga todos los tramites referentes a esa cuestión. Yo te digo mi forma de manejarme en esta rama, si una persona me va a pagar mis honorarios para que yo le tramite la jubilación, entre todo lo que debo hacer para ganarme esos honorarios lo principal es que mi cliente no deba moverse o por lo menos lo mínimo indispensable de su casa. Se entiende?
 #1094706  por zaffaroni
 
Martincho1976 escribió:Apa, espero que no te refieras a mi ya que aclare que no sabía de derecho previsiónal. Si el trámite es personal no entendía que rol, además de asesorar, podía brindarle al cliente. Nada más.
vaya a ver si llueve reverendo maleducado