En la ley 17040 en el ART 1 — "La representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derecho habientes, sólo podrá ejercerse por las siguientes personas:
a) El cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes colaterales hasta el segundo grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive;
b) Los abogados y procuradores de la matrícula;
c) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;
d) Los tutores, curadores y representantes necesarios."
A que se refiere en el inciso d) con representantes necesario....????
Gracias...
Mi pregunta va dirigida a que tengo un amigo el cual quiere iniciar una jubilación por invalides y no puede ir y venir al anses y quisiera representarlo. podria realizar una carta poder como representante realizada por un escribano????
a) El cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes colaterales hasta el segundo grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive;
b) Los abogados y procuradores de la matrícula;
c) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;
d) Los tutores, curadores y representantes necesarios."
A que se refiere en el inciso d) con representantes necesario....????
Gracias...
Mi pregunta va dirigida a que tengo un amigo el cual quiere iniciar una jubilación por invalides y no puede ir y venir al anses y quisiera representarlo. podria realizar una carta poder como representante realizada por un escribano????