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 #1094723  por JesusJC
 
En la ley 17040 en el ART 1 — "La representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derecho habientes, sólo podrá ejercerse por las siguientes personas:

a) El cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes colaterales hasta el segundo grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive;

b) Los abogados y procuradores de la matrícula;

c) Los representantes diplomáticos y consulares acreditados ante el Gobierno de la Nación, de conformidad con lo establecido en las convenciones que se celebren con los respectivos países;

d) Los tutores, curadores y representantes necesarios."


A que se refiere en el inciso d) con representantes necesario....????


Gracias...

Mi pregunta va dirigida a que tengo un amigo el cual quiere iniciar una jubilación por invalides y no puede ir y venir al anses y quisiera representarlo. podria realizar una carta poder como representante realizada por un escribano????