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  • RECLAMO DOMESTICO - FALTA DE LEGITIMACION PASIVA CONYUGE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #772823  por ladislao120
 
Estimados colegas:
Mi cliente (empleada doméstica) trabajaba en la casa de un matromonio cama adentro. APARENTEMENTE la relación de trabajo se registró a nombre de la mujer (digo aparentemente porque tiene los recibos a nombre de la mujer pero no están firmados por ella ni figura el CUIL del dador de trabajo - AFIP no informa en el servicios doméstico quièn hace los aportes). Sólo tengo una copia simple de la constancia de inscripción ante la Obra Social que SI está firmada por la mujer Comencé y cerrè el intercambio telegráfico dirigiendo el relcamo siempre contra la mujer en función de que es ella quien consta como empleadora en la Obra Social. Al contestar los telegramas, la mujer aduce que su verdadero empleador es su marido (con quien se está divorciando). En función de ese desconocimiento y de otras causales mi cliente se considera despedida.Antes de presentar la demanda, me gustaría saber cual es su opinión, porque es claro que la mujer va a presentar falta de legitimación pasiva.-
Agardeceré mucho su ayuda.-
 #772897  por eltam88
 
Creo podrías traer a juicio al marido.
Te digo esto porque si prestaba tareas para ambos, los mismos eran sus empleadores.
Tu argumentación siempre debe basarse en la existencia del vínculo laboral, es decir acreditar tal existencia con todas sus características.

Espera por ahí otra opoinión.

Te paso un caso "simil" respecto de empleador múltiple.

DESPIDO. EMPLAZAMIENTO DIRIGIDO POR EL TRABAJADOR A LA EMPRESA EN SUPUESTOS DE PLURIEMPLEO. VALIDEZ DE LA INTIMACION.
Por Lupia, Sara c/Phono Bahia SA y otro - SC. BS. AS.
Con nota de Carlos Pose.
Fuente: Errepar
06/01
Si la prueba producida permite concluir que la relación laboral se estableció con dos empresas en forma conjunta que, indistintamente, daban órdenes a la trabajadora y pagaban su salario, el emplazamiento formulado por la dependiente en defensa de sus derechos contra una de ellos debe considerarse anoticiada a la restante empleadora en virtud de los principios de solidaridad y buena fe que deben imperar en toda relación laboral.
ASPECTOS FUNDAMENTALES
La Plata, 1 de diciembre de 1999
El doctor De Lázzari dijo:
Entiendo que tal como lo asevera el impugnante existe en el fallo recurrido violación de la doctrina establecida en la causa (L. 42182), "Rivarola c/Flocco s/indemnización por despido" con sentencia del 10/10/1989. En la misma se concluyó que: "habiéndose comprobado que la relación laboral se estableció con los dos demandados conjuntamente, era válida la intimación efectuada por el dependiente sólo a uno de ellos".
Tal el caso del "subjudice" en que el tribunal interviniente, con sustento en la prueba oral e informativa, tuvo por acreditado que los locales en que funcionaban las demandadas eran contiguos, que eran propiedad de las mismas personas, que Lupia laboraba para dichas empresas recibiendo órdenes de los mismos directivos -titulares de ambas-, que las empleadoras abonaban en forma indistinta las remuneraciones a la actora. Es por ello que el Tribunal debió tener por anoticiada a la otra demandada de los reclamos actorales en virtud de los principios de solidaridad y buena fe (arts. 62 y 63, LCT) que deben imperar en toda relación laboral.
CON REFERENCIA A DISTINTOS
SUPUESTOS DE EMPLAZAMIENTO
FORMULADOS POR EL TRABAJADOR
EN DEFENSA DE SUS DERECHOS
NOTA AL FALLO
Carlos POSE
En materia de relaciones laborales, es conveniente recordar que, por lo general, para que el trabajador acceda a las indemnizaciones por despido indirecto justificado que ha fijado el legislador (arts. 232 y 245, LCT y 6º y 7º, L. 25013) y/o a las reparaciones que establece el sistema resarcitorio de la ley de empleo por falta de registración y/o registración incorrecta de la relación de trabajo (arts. 8º, 9º, 10 y 15, L. 24013) es obligación del dependiente efectuar intimaciones y/o emplazamientos tendientes a lograr que el empleador cese en su accionar doloso y subsane sus incumplimientos u omisiones.
Dentro del campo de la ley de contrato de trabajo, tal imposición es fruto de los principios de subjetividad de la injuria, la buena fe y la preservación de la relación de trabajo (ver arts. 10, 62 y 63, LCT; conforme criterio CNTrab. - Sala I - 18/6/1991, "Krawczyk c/Difusora Bibliográfica Dibisa SA" - DT - T. 1992-A - pág. 260; íd. Sala V - 22/4/1997, "Zola c/Tiempo empresario SA" - DT - T. 1997-B - pág. 2844; Sala VI - 3/8/1990, "Ruiz c/Cavifer SA" - DT - T. 1990-B - pág. 2585; Sala VII - 28/5/1993, "Kasangian c/Medilab SRL" - DT - T. 1994-B - pág. 2149; Sala VIII - 28/2/1994, "Beisso c/Arfull SA" - JA - T. 1997-III - pág. 81; SC Bs. As. - 15/12/1987, "Cursio c/Petrina" - TySS - 1988 - pág. 793) y, dentro del campo de la ley empleo, de una expresa voluntad legislativa que resulta de la simple lectura del artículo 11 de la ley 24013, ya que el trabajador -o la asociación sindical que lo represente- debe intimar al empleador, en forma fehaciente, a que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, toda vez que el objetivo precipuo de dicho cuerpo normativo es lograr la "regularización" de las relaciones de trabajo y no servir de pivote para incrementar las reparaciones por ruptura injustificada del vínculo.
Bajo este esquema de pensamiento, es fácil comprender la importancia de la doctrina que nos ocupa, pues la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley, resolvió que, habiéndose establecido la relación laboral con dos empresas conjuntamente, corresponde tener por válida y operativa la intimación efectuada por el dependiente a sólo uno de ellas para generar en su beneficio derechos resarcitorios (conforme criterio sent. del 1/12/1999, "Lupia, Sara M. c/Phono Bahía SA y otro").
La decisión adoptada nos merece algunas precisiones, a saber:
a) En principio, lo que el Alto Tribunal contempla es la situación de un trabajador sometido a una situación de pluriempleo, esto es cuando recibe órdenes e instrucciones de una o más empresas y/o personas que usufructúan libremente sus prestaciones, abonando los salarios correspondientes, lo que resulta un fenómeno bastante común en personas jurídicas que abusan de su personería y/o en profesionales universitarios -abogados, médicos, ingenieros, etc.- que explotan una oficina en común utilizando los servicios de una o más secretarias o auxiliares.
Así, según doctrina(1), resulta factible que una pluralidad de personas físicas, sin constituir una sociedad entre ellas o integrar una asociación, se constituyan en empleadoras en una relación conjunta respecto de un trabajador. En tal hipótesis, la relación la establecerán todos los empleadores -en conjunto- con relación a un solo sujeto dependiente.
b) Empero, en principio, no advertimos mayores inconvenientes de que la doctrina transcripta se aplique a relaciones laborales legisladas por el artículo 31 de la ley de contrato de trabajo, esto es, de las empresas que forman un conjunto económico de carácter permanente ya que, en tales situaciones, los empleadores están estructuralmente relacionados de tal modo que una parte empresaria no puede desconocer lo que hace la otra, ya que tienen una finalidad y un objetivo común, máxime cuando el reproche de responsabilidad que dicha directiva formula se apoya en la conducta dolosa y/o maliciosa de las empresas vinculadas.
c) Por el contrario, en caso de que la relación de trabajo se haya iniciado a través de los sistemas de interposición y/o mediación, a que hace referencia el artículo 29 de la ley de contrato de trabajo, el trabajador debe efectuar su intimación al empleador que usufructúa su prestación y a quien el legislador reputa responsable directo de las obligaciones laborales, no siendo el contratista más que un deudor vicario y solidario.
d) A su vez, si la relación laboral se inició por contratación a través de una empresa de servicios, el emplazamiento formulado por el dependiente a dar tareas y/o a cumplir la multiplicidad de las obligaciones laborales debería ser destinado a dicha entidad por ser la titular de la relación de trabajo (conforme arts. 29 "in fine" y 29 bis, LCT), y ello salvo que el subordinado afirme que las tareas para las cuales fue contratado no eran eventuales y/o extraordinarias, ya que en dicha hipótesis el requerimiento debe ser efectuado a la empresa usuaria, por resultar ésta obligada directa de la relación de trabajo, en virtud de haber abusado del sistema de contratación prescripto por intermediación de empresas de servicio.
e) Por último, en los supuestos de subcontratación y/o delegación, la intimación o el requerimiento del subordinado debe ser efectuado a las empresas cesionarias o subcontratistas que usufructúan y se benefician con las prestaciones del dependiente, porque éstas son las empleadoras directas del subordinado, y los cedentes y contratistas sólo deudores vicarios, en la medida en que incumplan con el deber de control (ver art. 30, LCT).
[1:] Conforme López, Justo; Centeno, Norberto O. y Fernández Madrid, Juan C.: "Ley de contrato de trabajo comentada" - Ed. Contabilidad Moderna - 1978 - T. I - pág. 242; ver CNTrab. - Sala II - 27/3/1985, "D’Arruda, Daniel P. c/Leska SA y otro" - DLE - Nº 136 - diciembre/96
EL PRESENTE TRABAJO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN REVISTA DOCTRINA LABORAL DE ERREPAR , TOMO XV, JUNIO/01
 #772968  por flux
 
Este va a ser un caso divertido. Planteale el reclamo a los dos, a uno por empleador directo (la mujer, 26 LCT) y al otro por empleador oculto (el marido, 30 LCT) en forma solidaria

Y que despues ellos se maten entre ellos deslindando responsabilidades (las contestaciones van a ser destructivas entre ellos, uno acusando al otro, el otro al primero) y vos con la comodidad de tener un argumento solido de que ante la mala fe que se demuestra por parte de ellos ya que se tiran la pelota entre ellos se prueba que los dos eran empleadores y ahora quieren zafar

Para peor si hay un divorcio tenes la posibilidad de amenazar con trabar medida cautelar y paralizar la division de bienes y hacerles que el juicio de divorcio sea eterno. Si jugas al desgaste los cansas, terminan arreglando, porque ellos no solo estan peleando contra vos sino entre ellos cada uno con su abogado
 #772970  por eltam88
 
flux escribió:Este va a ser un caso divertido. Planteale el reclamo a los dos, a uno por empleador directo (la mujer, 26 LCT) y al otro por empleador oculto (el marido, 30 LCT) en forma solidaria

Y que despues ellos se maten entre ellos deslindando responsabilidades (las contestaciones van a ser destructivas entre ellos, uno acusando al otro, el otro al primero) y vos con la comodidad de tener un argumento solido de que ante la mala fe que se demuestra por parte de ellos ya que se tiran la pelota entre ellos se prueba que los dos eran empleadores y ahora quieren zafar

Para peor si hay un divorcio tenes la posibilidad de amenazar con trabar medida cautelar y paralizar la division de bienes y hacerles que el juicio de divorcio sea eterno. Si jugas al desgaste los cansas, terminan arreglando, porque ellos no solo estan peleando contra vos sino entre ellos cada uno con su abogado
Lo que pasa que la LCT no se aplica.
 #773205  por ladislao120
 
Muchas gracias por la informacion eltan88 y flux
Una duda màs. Como dije antes, en el intercambio telegráfico yo manifesté que quien la había contratado era la mujer, y era ella quien abonaba el salario a la trabajadora y daba las instrucciones de las tareas que debía realizar. No sé bien cómo reflotar esos dichos si voy a demandar al marido tambnién, a quien, por otro lado, ni siquiera intime fehacientemente a aclarar situación laboral..... (el distracto se produjo en junio 2011).
 #1094753  por federicoutinho
 
Hola, buenos días!
Tengo un caso similar, pero la pareja empleadora se encuentra bien en los términos maritales.
Mi duda surge ya que solo intimé al marido y no a la mujer, y ahora pretendo hacer la denuncia administrativa en la Subsecretaría de Trabajo de mi Ciudad, lo cual no se si incluir del todo a la cónyuge debido a que pretendo hacer un breve relato de los hechos en la cual la voy a nombrar como sujeto pasivo responsable pero se me hace que me pueden discutir la falta de legitimación. Además mi cliente nunca fue registrado, por eso es que no intimé a quien figure en su caso como empleador, sino que atiné a interpelar al más solvente.
Espero sus respuestas, muchas gracias!
 #1094770  por flux
 
Lo que pasa que la LCT no se aplica.
Si se aplica, en forma supletoria..., esta por los ultimos articulos de la 26.884
 #1094776  por flux
 
federicoutinho escribió:Hola, buenos días!
Tengo un caso similar, pero la pareja empleadora se encuentra bien en los términos maritales.
Mi duda surge ya que solo intimé al marido y no a la mujer, y ahora pretendo hacer la denuncia administrativa en la Subsecretaría de Trabajo de mi Ciudad, lo cual no se si incluir del todo a la cónyuge debido a que pretendo hacer un breve relato de los hechos en la cual la voy a nombrar como sujeto pasivo responsable pero se me hace que me pueden discutir la falta de legitimación. Además mi cliente nunca fue registrado, por eso es que no intimé a quien figure en su caso como empleador, sino que atiné a interpelar al más solvente.
Espero sus respuestas, muchas gracias!
Podes mandar otro TCL al marido diciendole que lo haces solidariamente responsable por haber tambien prestado tareas en el domicilio donde se desarrollaron las tareas, etc etc etc..., no es lo ideal, ya que si el intercambio esta cerrado y el despido hecho no habria previa intimacion, pero bueno, antes que no mandar nada y plantear el reclamo directo, es mejor y algo es algo

Con respecto a este tema, hay que ver que dice la jurisprudencia, no en tu caso de trabajo en negro, sino de trabajo en blanco, porque..., si una persona esta en blanco para una persona, y presta tareas en la casa donde hay otras personas..., no se ve porque esas otras personas no puedan ser tomadas como empleadores, ya que las tareas se prestaron no para una persona, sino para la casa donde vivia un grupo de personas y donde todas se beneficiaron de las tareas de la empleada