¿Alguien podría aclararme en qué momento se confunden el patrimonio del causante y los bienes propios de sus herederos? La cuestión remite a una única propiedad vendida por el causante a un tercero, usurpada por los herederos por creerse con derecho a ella y planteado nulidad de la venta, lo que fuera desestimado por sentencia firme y ejecutoriada. Gracias por la ayuda.