Buenas tardes.
Tengo el siguiente caso: mi cliente es poseedor -desde hace unos 10 años- de tres lotes suburbanos que antes poseyó su padre, a quien continúa en la posesión. El plazo de 20 años está holgadamente superado.
El titular registral de esos lotes es el bisabuelo de mi cliente, abuelo de su padre. La sucesión del bisabuelo y señora se encuentra iniciada y tiene declaratoria de herederos, auto de inscripción, etc., desde el año 1979. Pasa que, luego de ese año, han pasado más de 35 años de posesión de mi defendido y su padre.
En la Declaratoria aparecen, entre hijos y nietos que heredan por derecho de representación, 13 personas. Uno de ellos es el abuelo de mi cliente. Ahora se reactivó la sucesión, pero no se han efectuado nuevas Declaratorias -la reactivan dos de las herederas hijas y un bisnieto, que no está declarado-. Desconozco cuántos de los herederos originales viven y cuántos no. Mi cliente no está declarado heredero, tampoco el padre de él.
Ahora, en la sucesión, envían mandamiento de constatación porque dicen que esos lotes están ocupados por mi cliente, ilegítimamente (y que incluso vendió alguno de ellos). Pero sólo por dos lotes, no por aquel en el que mi defendido vive.
Quería que alguien me diera una segunda opinión sobre si puedo iniciar usucapión contra el bisabuelo de mi cliente (descuento que no influye que su sucesión tenga oficio y testimonio ordenados, porque otros poseyeron los bienes desde entonces por más de 20 años). En ese caso, si me conviene pedir una anotación de litis para que frenen la transmisión en la sucesión -recuerdo que dos de las personas que enviaron Carta Documento para desalojar y reactivaron el sucesorio tienen ordenada la inscripción en su favor-.
Si la inicio, si tengo que citar por edictos o denunciar a los sucesores para evitar nulidades, o bien la presento "Juan Pérez y/o herederos y/o quien pudiera considerarse con derecho". Tratándose de una acción real, va a tramitar por otra vía, pero quería saber si debo denunciar su iniciación en la sucesión o con la anotación en el Registro alcanza.
Muchas gracias. Saludos.
Tengo el siguiente caso: mi cliente es poseedor -desde hace unos 10 años- de tres lotes suburbanos que antes poseyó su padre, a quien continúa en la posesión. El plazo de 20 años está holgadamente superado.
El titular registral de esos lotes es el bisabuelo de mi cliente, abuelo de su padre. La sucesión del bisabuelo y señora se encuentra iniciada y tiene declaratoria de herederos, auto de inscripción, etc., desde el año 1979. Pasa que, luego de ese año, han pasado más de 35 años de posesión de mi defendido y su padre.
En la Declaratoria aparecen, entre hijos y nietos que heredan por derecho de representación, 13 personas. Uno de ellos es el abuelo de mi cliente. Ahora se reactivó la sucesión, pero no se han efectuado nuevas Declaratorias -la reactivan dos de las herederas hijas y un bisnieto, que no está declarado-. Desconozco cuántos de los herederos originales viven y cuántos no. Mi cliente no está declarado heredero, tampoco el padre de él.
Ahora, en la sucesión, envían mandamiento de constatación porque dicen que esos lotes están ocupados por mi cliente, ilegítimamente (y que incluso vendió alguno de ellos). Pero sólo por dos lotes, no por aquel en el que mi defendido vive.
Quería que alguien me diera una segunda opinión sobre si puedo iniciar usucapión contra el bisabuelo de mi cliente (descuento que no influye que su sucesión tenga oficio y testimonio ordenados, porque otros poseyeron los bienes desde entonces por más de 20 años). En ese caso, si me conviene pedir una anotación de litis para que frenen la transmisión en la sucesión -recuerdo que dos de las personas que enviaron Carta Documento para desalojar y reactivaron el sucesorio tienen ordenada la inscripción en su favor-.
Si la inicio, si tengo que citar por edictos o denunciar a los sucesores para evitar nulidades, o bien la presento "Juan Pérez y/o herederos y/o quien pudiera considerarse con derecho". Tratándose de una acción real, va a tramitar por otra vía, pero quería saber si debo denunciar su iniciación en la sucesión o con la anotación en el Registro alcanza.
Muchas gracias. Saludos.