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 #31710  por kareng
 
cuanto es el costo/tiempo que lleva un usucapion sobre una valuacion fiscal de $ 130.000,00, en tribunales lomas zamora?, cuales son los requisitos . ( aso:propiedad comprada hace 30 años y nunca escriturada, con 3 fallecidos en sucesion propietario).
es que soy contadora y pertenezco al foro previsional. GRACIAS MUHCASSSSSSSSS :wink:
 #31722  por doctoramanero
 
Hola kareng: todo esta en la escritura, digo, la usucapión es bastante problematica de hacer, pero veamos si entendi bien: tenés una propiedad en donde los dueños fallecieron todos?, digo, no hay herederos?, primero lo primero, o sea, que tenés para demostrar la posesión de la misma?, antes de adentrarte en una usucapión; está la usucapión de mala fe que necesitas 20 años y se llama veinteañal y la usucapión de buena fe que es la llamada diezañal; o sea, la buena o mala fe se da con diferetes requisitos; vamos a ejemplos: 1..-) la buena fe es haber entrado a un terreno que no era de "nadie" y comenzar a comportarse como dueño, pagando los servicios por ejemplo, pagando los impuestos, en fin, y teniendo testigos que aseveren que ese terreno no era de nadie; 2.-) la de mala fe es justamente todo lo contrario, adentrarte en un lugar, ususrparlo a sabiendas que tiene dueño; cualquier cosa dame más datos para ver si puedo ayudarte mejor, juro que la intención la tengo pero entonces no entendí tu S.O.S.; cariños y suerte.-
 #31787  por Charlie
 
o sea, la buena o mala fe se da con diferetes requisitos; vamos a ejemplos: 1..-) la buena fe es haber entrado a un terreno que no era de "nadie" y comenzar a comportarse como dueño, pagando los servicios por ejemplo, pagando los impuestos, en fin, y teniendo testigos que aseveren que ese terreno no era de nadie; 2.-) la de mala fe es justamente todo lo contrario, adentrarte en un lugar, ususrparlo a sabiendas que tiene dueño;
Todos los inmuebles tienen dueño (arts. 2342 y 2343 del Código Civil).
Por lo tanto, introducirse a un inmueble sin justo título de ninguna manera puede calificar a su autor como poseedor de buena fe. Aunque se comporte como propietario y ejerza actos posesorios.
Para que se pueda calificar a un poseedor como de buena fe se necesita título y modo (tradición). Y cuando el Código en su artículo 2356 define la posesión de buena fe, diciendo que "la posesión es de buena fe, cuando el poseedor, por ignorancia o error de hecho se persuadiere de su legitimidad", esto significa que el poseedor está convencido de haber adquirido el derecho real de conformidad a las disposiciones del Código, aunque en verdad no sea así. (Kiper). Ergo, el mero ocupante (que jamás adquirió) nunca puede ser considerado poseedor de buena fe, ya que carece del llamado “justo título”.
Ni siquiera el boleto de compraventa constituye “justo título”. Por lo tanto, la usucapión, en este caso, solo puede ser la llamada "larga" o veinteañal. Sin justo titulo, la posesión es de mala fe.
En cuanto a los requisitos para el proceso de usucapión, son los que marca el Código Procesal (art. 679): a) prueba de la posesión por el lapso establecido (veinte años, como mínimo); b) acompañar certificado de dominio del inmueble; c) plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia. Aconsejo solicitar la anotación de litis como medida precautoria.
Los costos no se pueden determinar con exactitud, pero habrá que sumar un 2.2 % de tasa de justicia (calculada en base a la valuación fiscal del inmueble), más la sobretasa (un 10% de la tasa de justicia), edictos (no tengo el valor exacto), el plano (aproximadamente $ 1.200), honorarios (8 a 25 por ciento de la valuación fiscal), aportes sobre honorarios, certificado de dominio, e inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad. Más gastos menores (ius, bono 8480, eventualmente informes, anotación de medida cautelar, etc). Y un 3,5 % en concepto de aportes sobre ingresos brutos (algunos juzgados no lo piden).
El tiempo del proceso, Dios lo sabe...
:(

Saludos.

 #110692  por Pipi
 
Hola a todos!

Queria consultarles, tengo una cliente que pretende usucapir la propiedad que posee desde hace mucho mas de 20 años, dandose todos los requisitos.

El tema es el siguiente, la dueña de la propiedad falleció, por lo que cuenta esta señora, sin tener heredero alguno, y por ese motivo, antes de morir le entregó la escritura de la propiedad para que haga lo que tenga que hacer en ese momento, sin saber la señora que era lo que debia hacer la guardó hasta la actualidad...

Mi pregunta es la siguiente... de iniciar la prescripcion adquisitiva... deberia primero iniciar la sucesion de la dueña no??? pero no tiene herederos!!! Quedaria para el fisco... Que se hace en estos casos????

 #110711  por GonzaloS
 
Acá un artículo que trata muy bien las diferencias entre el
justo título, el título putativo y el "perfecto" y la necesidad de inscripción de justo título para que sea considerado tal, como bien refieriera charlie.
Altamente recomendado. (cinco páginas)
http://www.acader.unc.edu.ar/artjustoti ... ipcion.pdf
Saludos y suerte.-

 #111324  por Charlie
 
GonzaloS: este post me trae recuerdos. :D Hasta mi modo de escribir era otro.

Pipi, no veo que esta señora tenga legitimación para iniciar la sucesión, que por otra parte, no es necesaria para iniciar la usucapión.

Me parece raro que la fallecida no haya otorgado un testamento, si lo que deseaba era beneficiar a la actual poseedora. Pero a veces suceden estas cosas.

Lo que tendría que hacer tu cliente es iniciar el proceso de usucapión; lógicamente si puede probar los actos posesorios por el plazo mínimo exigido por la ley.

Saludos.
 #116120  por jesicarril7
 
hola gente, soy nuevo en esto y necesitaria ayuda.
con mi hermano queremos comprar un terreno, edicho terreno pertenecia a un señor ya fallecido y ahora pertence a su hija ya hecha la sucesion y la declaratoria de herederos, el tema es que su padre cundo lo compro firmo un boleto de compraventa pero no hiso la escritura, esto fue en 1960 tambien tiene un libreta con todos los pagos y sus respecitvos sellos, los impuestos de rentas y municipal vienen a nombre de dicho señor ,ahora nosotros al querer comprarle dicho terreno a la hija nos dirigimos a una escribania en la cual nos informan que no el titular primero (tulsa s.a.) no existe mas o sea desaparecio, de esta manera no se puede llegar a la escritura, la verdad me hablaron de una ley pierri pero necesitaria alguna otra solucion si es posible, para yo poder hacer que la señora consiga la escritura o nosotros la podamos conseguir

 #116130  por doctoreduardo
 
Hay que terminar el Sucesorio, solicitando la inscripción registral del dominio a nombre de la hija.

La Declaratoria no es la finalización de una Sucesión, sólo es una instancia previa.

Saludos
 #587668  por Mariaola
 
Muy bueno el aporte de GonzaloS!!!!
Gracias por compartirlo.-
 #749486  por honyres
 
el dr eduardo tiene razón al no existir mas la s.a.el juez no puede pedir que la empresa haga la traslación de dominio
 #1095058  por anadan
 
Hola estoy con un tema similar tengo una persona que quiere comprar un terreno y se lo entregan con posecion de derechos y un papel echo por un abogado como que no hay herederos y esta persona quiere construir inmediatamente y escriturar ¿ alguien me puede orientar en que puede hacer y si sirve de algo ese papel posesorio? ¿Es viable hacer un juicio de usucapion?
 #1095059  por anadan
 
Hola estoy con un tema similar tengo una persona que quiere comprar un terreno y se lo entregan con posecion de derechos y un papel echo por un abogado como que no hay herederos y esta persona quiere construir inmediatamente y escriturar ¿ alguien me puede orientar en que puede hacer y si sirve de algo ese papel posesorio? ¿Es viable hacer un juicio de usucapion?