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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1094988  por lola442
 
Alejandra Radua escribió:
lola442 escribió:Buen día alguno sabe que es el estado 67, en la consulta de ANSES me sale 67 a liquidación y el expediente está en DGSJ Iniciación, pero si entro por consultas de internet me sale 67 consulte con su apoderado legal tramite judicial en proceso.
Tengo dos trámites así, nunca me había pasado, los expedientes judiciales no tienen movimiento alguno, ni falta nada.-
Si a alguien le pasó me cuentenme que hicieron. Gracias
Hola lola.
Ese estado en los reajustes ley 18037 corresponde al estado 15 en las liquidaciones ley 24241.
Quedate tranquila que entro en liquidación.
Gracias Alejandra el tema es que los dos que tengo en 67 son 24.241!!!
 #1095001  por Alejandra Radua
 
lola442 escribió:
Alejandra Radua escribió:
lola442 escribió:Buen día alguno sabe que es el estado 67, en la consulta de ANSES me sale 67 a liquidación y el expediente está en DGSJ Iniciación, pero si entro por consultas de internet me sale 67 consulte con su apoderado legal tramite judicial en proceso.
Tengo dos trámites así, nunca me había pasado, los expedientes judiciales no tienen movimiento alguno, ni falta nada.-
Si a alguien le pasó me cuentenme que hicieron. Gracias
Hola lola.
Ese estado en los reajustes ley 18037 corresponde al estado 15 en las liquidaciones ley 24241.
Quedate tranquila que entro en liquidación.
Gracias Alejandra el tema es que los dos que tengo en 67 son 24.241!!!
Perdón lola invertí los datos.
Estado 67 a liquidar beneficios ley 24241.
Estado 15 a liquidar beneficios ley 18.037.
 #1095055  por markello
 
Si el tramite esta en INICIACION depende de la situacion personal del jubilado, depende de la edad y haber jubilatorio.

Si NO es edad avanzada y tiene un haber jubilatorio sin reajustar ALTO recomendamos iniciar urgente la ejecucion porque el expediente no va a salir de alli, tenemos varios desde mitad del año pasado en INICIACION DE JUBILADOS jovenes, entre 65 y 68 años con haberes sin reajuste superior a 12 mil.

Si es edad avanzada y haber bajo hay que verificar cuando ingreso a iniciacion. Hay que ver la edad, si es avanzada, y situacion de salud del actor, se podra iniciar, ademas, la excepcion por edad y salud.

Entendemos que el plazo de 120 dias ha vencido, en la generalidad no corresponde que se liquide el expediente si no se vencio los 120 dias, aunque hubo casos que se liquidaron dentro del plazo.

Vencido el plazo e independientemente de la radicacion del exte. 150, es aconsejable iniciar la ejecucion, en algunos casos la ejecucion logra acelerar el proceso de liquidacion, pago de retroactivo y reajuste de haber voluntario por parte del Organismo.

Saludos
 #1095127  por lola442
 
markello escribió:Si el tramite esta en INICIACION depende de la situacion personal del jubilado, depende de la edad y haber jubilatorio.

Si NO es edad avanzada y tiene un haber jubilatorio sin reajustar ALTO recomendamos iniciar urgente la ejecucion porque el expediente no va a salir de alli, tenemos varios desde mitad del año pasado en INICIACION DE JUBILADOS jovenes, entre 65 y 68 años con haberes sin reajuste superior a 12 mil.

Si es edad avanzada y haber bajo hay que verificar cuando ingreso a iniciacion. Hay que ver la edad, si es avanzada, y situacion de salud del actor, se podra iniciar, ademas, la excepcion por edad y salud.

Entendemos que el plazo de 120 dias ha vencido, en la generalidad no corresponde que se liquide el expediente si no se vencio los 120 dias, aunque hubo casos que se liquidaron dentro del plazo.

Vencido el plazo e independientemente de la radicacion del exte. 150, es aconsejable iniciar la ejecucion, en algunos casos la ejecucion logra acelerar el proceso de liquidacion, pago de retroactivo y reajuste de haber voluntario por parte del Organismo.

Saludos
Gracias Markello.
Uno es de edad avanzada y haber promedio, todavía no pasaron los 180 días, el otro es joven y el reajuste es importante, pasaron los 180 días.
El tema es que no he tenido la misma suerte que vos, en los que he ejecutado sentencia, me han reajustado el haber y todavía sigo peliando para que abonen el retro.-
Al contrario de lo que dice don Bossi cada vez ponen más palos en la rueda, hoy me encontré que me apelaron a Cámara un 18037 por el tema de la cosa juzgada administartiva!!! Tremendo
 #1095128  por lola442
 
lola442 escribió:
markello escribió:Si el tramite esta en INICIACION depende de la situacion personal del jubilado, depende de la edad y haber jubilatorio.

Si NO es edad avanzada y tiene un haber jubilatorio sin reajustar ALTO recomendamos iniciar urgente la ejecucion porque el expediente no va a salir de alli, tenemos varios desde mitad del año pasado en INICIACION DE JUBILADOS jovenes, entre 65 y 68 años con haberes sin reajuste superior a 12 mil.

Si es edad avanzada y haber bajo hay que verificar cuando ingreso a iniciacion. Hay que ver la edad, si es avanzada, y situacion de salud del actor, se podra iniciar, ademas, la excepcion por edad y salud.

Entendemos que el plazo de 120 dias ha vencido, en la generalidad no corresponde que se liquide el expediente si no se vencio los 120 dias, aunque hubo casos que se liquidaron dentro del plazo.

Vencido el plazo e independientemente de la radicacion del exte. 150, es aconsejable iniciar la ejecucion, en algunos casos la ejecucion logra acelerar el proceso de liquidacion, pago de retroactivo y reajuste de haber voluntario por parte del Organismo.



Saludos
Gracias Markello.
Uno es de edad avanzada y haber promedio, todavía no pasaron los 180 días, el otro es joven y el reajuste es importante, pasaron los 180 días.
El tema es que no he tenido la misma suerte que vos, en los que he ejecutado sentencia, me han reajustado el haber y todavía sigo peliando para que abonen el retro.-
Al contrario de lo que dice don Bossi cada vez ponen más palos en la rueda, hoy me encontré que me apelaron a Cámara un 18037 por el tema de la cosa juzgada administartiva!!! Tremendo
Perdón quice decir peleando
 #1095152  por markello
 
Recordemos que son 120 dias.

La ejecucion, ademas de la medida compulsiva de embargo, tambien sirve para que el anses en algunos casos acelere el tramite interno.

No siempre hay suerte, muchos temas hay que resolverlo por ejecucion y en el peor de los casos por sucesion.

Saludos
 #1095281  por drafrias
 
Estoy de acuerdo con Markello. al día 121 hábil administrativo inicio ejecución de sentencia y muchas veces se ha acelerado la liquidación y puesta al pago.
 #1095320  por lola442
 
markello escribió:Recordemos que son 120 dias.

La ejecucion, ademas de la medida compulsiva de embargo, tambien sirve para que el anses en algunos casos acelere el tramite interno.

No siempre hay suerte, muchos temas hay que resolverlo por ejecucion y en el peor de los casos por sucesion.

Saludos
Perdón foristas por mis errores de tipeo anterior fueron varios y entre ellos el 180, cuando debí poner 120, era tarde y mi celu tiene acelerado el teclado táctil.-

Es cierto lo de la suerte, pero yo litigo en el interior y aquí los juzgados federales no son como los de Seg. Social de Buenos Aires, las ejecuciones son demasiado lentas y hay dos secretarías que piden pericial contable de oficio.-
 #1095737  por ignatus1978
 
Alejandra Radua escribió:
ignatus1978 escribió:Tengo una consulta, es el primer expediente que tengo en estas condiciones. Tengo sentencia de cámara desde el 2010.
Desde que llego a DGSJ paso más de 1 año en "LIQUIDACIÓN". Después ha ido y regresado interminablemente entre DIR.GRAL.ANALISIS LIQ.SENT.JUDICIAL y DGSJ-ASUNTOS LEGALES.
Ahora recién hace unos días ha pasado a "EVALUACIÓN B"; el cliente ya esta perdiendo la paciencia y no me quedan demasiadas explicaciones para ser sincero.
Aclaro: siempre figura el código 40.
Algún colega podrá decirme si estoy al medio del trámite o al final? gracias
En estado 40 quiere decir que fue resuelto favorablemente.
Urgente fíjate fecha de ese estado porque puede estar próximo a vencer!!!!!!!!
Alejandra Radua gracias por tu respuesta; pero no entendí qué estaría próximo a vencer? el pago??? Sigue el expediente en evaluacion B
 #1138392  por juancapa
 
Buenas colegas.
Tengo dos casos de liquidación puntuales, que me están generando muchas dudas, ya que los exptes andan en oficinas que antes no había visto, en mis anteriores liquidaciones.

1) el primero, pasó por iniciación, evaluación, y lo mandaron a la UDAI local, donde lo remitieron al AREA OFICIOS JUDICIALES. El pago tiene que hacerse dentro de un proceso sucesorio dado que el actor está fallecido. Ya está denunciado el CBU de la cuenta judicial. Estará liquidado y habrá pasado a la oficina de oficios judiciales así informan al Juzgado del sucesorio? El número trámite es 67 - Su trámite judicial se encuentra en proceso.


2) el segundo, nunca fue confeccionado el 150, sino que es una integración del haber mínimo cuyos movimientos en la etapa liquidatoria seguí a través del 299 (iniciación, evaluacion, computos, etc.) y ahora lo mandaron a COORD.CONTROL DEUDAS PREVISIONALES. Alguien tiene idea de qué se trata esa oficina?

Saludos y gracias