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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1094823  por lex30
 
HOLA: Tengo una clienta, que cuando fue al turno de la nueva moratoria, no se lo tomaron porque le figura 5 meses trabajados en la municipalidad de avellaneda (del 1 al 5/2004).
Tengo que pedir un reconicimiento por esos 5 meses o tengo alguna forma de eliminarlos?
 #1094855  por MARIO1943
 
lex30 escribió:HOLA: Tengo una clienta, que cuando fue al turno de la nueva moratoria, no se lo tomaron porque le figura 5 meses trabajados en la municipalidad de avellaneda (del 1 al 5/2004).
Tengo que pedir un reconicimiento por esos 5 meses o tengo alguna forma de eliminarlos?
RENUNCIALO DE ACUERO A DECRETO Y RESOLUCIONES

1) El decreto ley 9316 de 1946 aún vigente instaura el régimen de reciprocidad entre diferentes cajas para lo que declara computables para la obtención de las distintas prestaciones establecidas en los regímenes de las diferentes cajas nacionales y provinciales, los servicios prestados sucesiva o simultáneamente, bajo el régimen de una o de diversas Cajas, previo reconocimiento de los mismos por la Caja que corresponda. Pero no obliga a computarlos, los “declara computables”, de lo que se sigue que su cómputo es facultativo y a pedido de parte.

2) Los convenios de reciprocidad, tal como lo dice el Dr Jerónimo Serralunga en el artículo de su autoría “La reciprocidad jubilatoria a los ojos de la Constitución Nacional” (Revista de Jubilaciones y Pensiones - Tomo XV - Página 57)“… nacieron para beneficiar al trabajador, para que pueda jubilarse, aunque no reúna los requisitos sustanciales de accesibilidad del beneficio (edad y servicios) en una sola caja. Lo esencial es la posibilidad de computar servicios foráneos. Lo importante es poder jubilarse. Lo demás es accesorio, meramente formal y de segundo nivel: digamos, descartable en cuanto impida al trabajador obtener el beneficio o perjudicarlo en el monto de sus haberes, porque lo que se buscó desde siempre, insistimos, es solucionar un problema a los trabajadores, no crearles problemas nuevos”.


3) El carácter facultativo del régimen de reciprocidad fue reconocido en la Resolución 13.722/05-ANSeS (CARSS) Servicios nacionales y provinciales. Carácter facultativo del régimen de reciprocidad. Posibilidad de renunciar a los servicios provinciales a los efectos de obtener el beneficio con servicios nacionales exclusivamente, de fecha 31 de marzo de 2005. En ella la CARSS determinó el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316/46, expresando “…vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio”. Y sigue diciendo “si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para la que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad...”

4) Este carácter facultativo del régimen fue confirmado por la CARSS en la Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS). Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.en la que dice “Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los ciento veinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional”.

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 #1095113  por lex30
 
gracias, al turno anterior fue sola y no le dieron esta opcion.
Directamente en la parte de observaciones de la solicitud, pongo que renuncia o hay que hacer un tramite previo?
 #1095142  por Paz80
 
Comento mi experiencia y siempre teniendo en cuenta que se trate de moratoria 26970.. hice reserva de los servicios que tenia una persona en el municipio, haciendo inacapie que la prev 16-31 permite hacer reserva de servicios en relación de dependencia ( y no especifica de que servicios debe tratarse).. me tomaron el tramite sin problemas y el Sr. ya esta cobrando su jubilacion.- Suerte!!
 #1095159  por MARIO1943
 
Paz80 escribió:Comento mi experiencia y siempre teniendo en cuenta que se trate de moratoria 26970.. hice reserva de los servicios que tenia una persona en el municipio, haciendo inacapie que la prev 16-31 permite hacer reserva de servicios en relación de dependencia ( y no especifica de que servicios debe tratarse).. me tomaron el tramite sin problemas y el Sr. ya esta cobrando su jubilacion.- Suerte!!
LOS PERIODOS DE IPS, NO ESTAN INCUIDOS EN LA HISTORIA LABORAL D E ANSES
ESTO DICE LA 16/31

El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.

DICE RR.DD. QUE SURJAN EN LA HISTORIA LABORAL
Y SEGUN ANSES LA HISTORIA LABORAL ES LA SIGUIENTE


Historia Laboral


Por medio de esta sección, podrá consultar los datos referidos a su Historia Laboral Registrada conformada por las declaraciones juradas presentadas por su empleador, los aportes al Sistema de Seguridad Social realizados como trabajador autónomo y/o monotributista, períodos en los que percibió la prestación por desempleo, información suministrada por las provincias transferidas a la Nación, en caso de que corresponda.

SE ESTA REFIRIENDO A LAS DECLARACIONES JURADAS MENSUALES F. 931 PRESENTADAS POR SUS EMPLEADORES, DENTRO DE ESTA HISTORIA LABORAL, NO S E ENCUENTRAN LOS SERVICIOS D E IPS, NO DEBE CONFUNDIRSE LA PALABRA HISTORIA LABORAL CON TODA LA TRAYECTORIA LABORAL DEL TRABAJADOR

EN UDAI DE CASEROS NO ENCUADRAN LOS PERIODOS DE IPS EN LA PREV 16/31
SERIA BUENO QUE LOS FORISTA SIGAN OPINANDO AL RESPECTO EN CUANTO A SUS EXPERIENCIA E INTERPRETACION, PORQUE UN CASO DE UNA UDAI DETERMINADA, NO SE PUEDE GENERALIZAR, YA SEA SI LO TOMAN O NO LO TOMAN