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  • Concubino-Sucesión

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 #1094960  por Kmil
 
Me vino a consultar un concubino por una casa que tenía su concubina y en la cual vivian juntos, la casa era bien propia de la concubina, hoy dia fallecida. Si bien tengo claro que él concubinp NO hereda al conviviente al fallecimiento de este xq no se halla legitimado como sucesor , se puede plantear algo? Gracias
 #1095006  por Mariaac
 
Buenas tardes:

lo veo dificil, es mas, si lo herederos quieren la puede desalojar, Lo mejor seria negociar con los herederos si es que ella se quiere quedar ahi.
Por ej se me ocurre, pagando un canon locativo....va a depender de la buena voluntad de ellos.

Suertee
 #1095195  por albertoaune
 
El nuevo Código Civil legisla sobre convivencia.

Un abogado que entienda de Familia podría interpretar la norma, que rige desde agosto próximo.

Creo que el conviviente tiene derecho a permanecer en la vivienda por dos años a partir de la muerte de su pareja.
 #1095225  por legalescom
 
En cuanto a la aplicación de la nueva ley respecto al tiempo, artículo 7, del Nuevo Cód. Civil y Com., recurrí a http://www.pensamientocivil.com.ar/syst ... ina488.pdf

ARTÍCULO 7º.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.
Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de
consumo.